<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"><channel><title><![CDATA[Cruz Villarreal S.C.]]></title><description><![CDATA[Tips, consejos y recordatorios en materia fiscal y contable, según las leyes mexicanas.]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/</link><image><url>https://blog.cruzvillarreal.com/favicon.png</url><title>Cruz Villarreal S.C.</title><link>https://blog.cruzvillarreal.com/</link></image><generator>Ghost 4.4</generator><lastBuildDate>Sun, 19 Apr 2026 15:59:13 GMT</lastBuildDate><atom:link href="https://blog.cruzvillarreal.com/rss/" rel="self" type="application/rss+xml"/><ttl>60</ttl><item><title><![CDATA[¿Qué son los impuestos retenidos en México?]]></title><description><![CDATA[<p><em>Muy seguido, este tema es un punto que veo que los clientes y personas que me consultan no tienen en cuenta, y que a la mera hora suele afectar tanto la planeaci&#xF3;n financiera as&#xED; como la planeaci&#xF3;n fiscal, adem&#xE1;s de que para efectos</em></p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/que-son-los-impuestos-retenidos-en-mexico/</link><guid isPermaLink="false">684b9adeb8db3a05dbfa5156</guid><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[ISR]]></category><category><![CDATA[IVA]]></category><category><![CDATA[Personas Morales]]></category><category><![CDATA[SAT]]></category><category><![CDATA[Facturación]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Mon, 22 Sep 2025 15:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1558420034-e98aa2ce8cac?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDQ4fHxtYWduaWZ5aW5nJTIwZ2xhc3N8ZW58MHx8fHwxNzU4NDc2MjQ0fDA&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1558420034-e98aa2ce8cac?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDQ4fHxtYWduaWZ5aW5nJTIwZ2xhc3N8ZW58MHx8fHwxNzU4NDc2MjQ0fDA&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" alt="&#xBF;Qu&#xE9; son los impuestos retenidos en M&#xE9;xico?"><p><em>Muy seguido, este tema es un punto que veo que los clientes y personas que me consultan no tienen en cuenta, y que a la mera hora suele afectar tanto la planeaci&#xF3;n financiera as&#xED; como la planeaci&#xF3;n fiscal, adem&#xE1;s de que para efectos fiscales puede tanto beneficiar como afectar negativamente. Veamos m&#xE1;s de esto.</em></p><hr><p><strong>Generalidades</strong></p><p>Los impuestos retenidos son importes de impuestos que se deben de descontar, o &#x2018;retener&#x2019; pues, al momento de tener un ingreso por parte del cliente (o sea el cliente al que se le cobra el ingreso), puesto que es el cliente mismo quien, en su calidad de retenedor, deber&#xE1; de entregar dicho importe al Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria (SAT).</p><p>Los dos impuestos principales en M&#xE9;xico, el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), tienen conceptos que causan retenci&#xF3;n, y puede darse tanto el caso de que s&#xF3;lo se retenga uno s&#xF3;lo de esos conceptos o, por el otro lado, se retengan los dos al mismo tiempo.</p><hr><blockquote><strong>En el despacho vemos muy seguido que las empresas ni cuenta se dan que tienen retenciones que enterar al SAT. Y que esto es el motivo por el que les llegan correos de diferencias de pago de impuestos al SAT y que es la base para que los dejen sin facturar y que les apliquen multas. Si tienes duda sobre c&#xF3;mo lidiar con esto, nosotros te podemos ayudar a gestionar los aspectos fiscales de tu negocio.</strong></blockquote><hr><p><strong>Antecedentes en el sistema fiscal mexicano</strong></p><p>El concepto de impuestos retenidos ha estado en las leyes fiscales mexicanas desde hace d&#xE9;cadas, aunque, como antes el SAT no ten&#xED;a acceso oportuno a las facturas de ingresos de los contribuyentes en M&#xE9;xico y ten&#xED;a procesos de fiscalizaci&#xF3;n lent&#xED;simos y desfasados, era casi un hecho que este concepto no fuera tomado en cuenta, ni por las autoridades fiscales mexicanas ni por los contribuyentes en M&#xE9;xico.</p><hr><p><strong>Situaci&#xF3;n actual en el sistema fiscal mexicano</strong></p><p>Pero con la llegada de la factura electr&#xF3;nica, as&#xED; como por la mejora y agilizaci&#xF3;n de las herramientas de fiscalizaci&#xF3;n, este concepto ha pasado a ser de las mayores prioridades de cobro de impuestos debido a su f&#xE1;cil detecci&#xF3;n y f&#xE1;cil causal de omisi&#xF3;n, lo que permite entonces a la autoridad fiscal mexicana cobrar el impuesto retenido junto con multas y conceptos accesorios. (Para evitar esto es clave una debida planeaci&#xF3;n y diagn&#xF3;stico fiscales, algo en lo que te podemos ayudar).</p><hr><p><strong>Bases de la retenci&#xF3;n de impuestos</strong></p><p></p><p><strong>ISR</strong></p><p>En el caso del ISR, las retenciones se hacen cuando una persona moral (sociedades legales, pues) le paga a una persona f&#xED;sica. La naturaleza de lo que se est&#xE1; pagando es lo que define el tipo de retenci&#xF3;n de ISR que se est&#xE1; haciendo. Por ejemplo, hay retenci&#xF3;n de ISR por pagos de arrendamiento de bienes inmuebles, por pagos de servicios profesionales, por pagos por servicios hechos por personas f&#xED;sicas del R&#xE9;gimen Simplificado de Confianza (RESICO).</p><p><em>Ojo</em>, tambi&#xE9;n hay retenciones de ISR por sueldos y salarios y conceptos asimilados. En &#xE9;stas, en espec&#xED;fico, el patr&#xF3;n retiene el ISR por los ingresos que sus trabajadores tienen por la n&#xF3;mina, sin importar si el patr&#xF3;n es persona f&#xED;sica o persona moral.</p><p></p><p><strong>IVA</strong></p><p>En el caso del IVA, tambi&#xE9;n se hacen las retenciones cuando una persona moral le paga a una persona f&#xED;sica, y &#xE9;stas se hacen por &#x2154; partes del IVA trasladado, o sea, generalizando y para casi la mayor&#xED;a de los escenarios, &#x2154; del 16%.</p><hr><figure class="kg-card kg-image-card kg-card-hascaption"><img src="https://blog.cruzvillarreal.com/content/images/2025/09/Integraci-n-de-retenciones-en-factura.jpg" class="kg-image" alt="&#xBF;Qu&#xE9; son los impuestos retenidos en M&#xE9;xico?" loading="lazy" width="907" height="523" srcset="https://blog.cruzvillarreal.com/content/images/size/w600/2025/09/Integraci-n-de-retenciones-en-factura.jpg 600w, https://blog.cruzvillarreal.com/content/images/2025/09/Integraci-n-de-retenciones-en-factura.jpg 907w" sizes="(min-width: 720px) 720px"><figcaption>Ilustraci&#xF3;n de en d&#xF3;nde van las retenciones en una factura fiscal.</figcaption></figure><hr><p>Para fines de este an&#xE1;lisis, se comentar&#xE1;n efectos de los impuestos retenidos en M&#xE9;xico desde el punto de vista del emisor de la factura electr&#xF3;nica con retenciones, y del receptor de la misma. O sea, proveedor y cliente, respectivamente.</p><p></p><p><strong>Efectos para el emisor de la factura (proveedor)</strong></p><ul><li>Las retenciones de impuestos se restan al valor de la factura de ingresos, lo que implica que financieramente se recibir&#xE1; un importe neto menor&#x2026;</li><li>&#x2026; pero se restan a la hora de la determinaci&#xF3;n mensual de ISR y de IVA, as&#xED; como de la declaraci&#xF3;n anual de ISR, lo que puede ayudar a disminuir la carga fiscal.</li></ul><p></p><p><strong>Efectos para el receptor de la factura (cliente)</strong></p><ul><li>Las retenciones de impuestos, al restarse en la factura, llevan a que se haga un pago menor al proveedor&#x2026;</li><li>&#x2026; pero, siguiendo con el punto de arriba, estas retenciones se deben de enterar al SAT junto con los pagos mensuales de impuestos.</li><li>Para la declaraci&#xF3;n anual del ISR, la plataforma digital habilitar&#xE1;n la deducci&#xF3;n hasta que se paguen las retenciones de ISR. Por lo que, de no pagar las retenciones previo a la declaraci&#xF3;n anual, el sistema bloquear&#xE1; la deducci&#xF3;n de este tipo de gastos deducibles, y los habilitar&#xE1; una vez que se paguen.</li><li><em>Ojo aqu&#xED;, el no enterar las retenciones de impuestos en los pagos mensuales se ha vuelto una base bastante cotidiana para que la autoridad fiscal mexicana ejerza actos administrativos de vigilancia profunda a los retenedores (que son los receptores de las facturas). Puedes ver m&#xE1;s de esto en este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/que-es-la-vigilancia-profunda-del-sat/">post</a>.</em></li></ul><hr><p><strong>Puntos finos en retenciones de ISR</strong></p><p>En el caso de las retenciones de ISR, vale tener en cuenta lo siguiente:</p><ul><li>En el caso de las retenciones de ISR, la Ley de ISR detalla, en las disposiciones de cada r&#xE9;gimen fiscal de las personas f&#xED;sicas, en qu&#xE9; casos hay retenciones de ISR. Es algo que hay que tener en cuenta para casos que podemos considerar &#x2018;extraordinarios&#x2019;, como es el caso de ingresos por dividendos, por intereses, por enajenaci&#xF3;n de acciones, de bienes inmuebles, etc.</li><li><em><strong>Hay que tener en cuenta que el porcentaje de retenci&#xF3;n, var&#xED;a de acuerdo al tipo de ingreso que causa la retenci&#xF3;n. Por lo que es necesario identificar en la Ley el tipo de ingreso y por lo tanto el tipo de retenci&#xF3;n (nosotros te podemos apoyar en esto).</strong></em></li><li>Tambi&#xE9;n, cuando se tengan operaciones con contrapartes que son extranjeras, la Ley del ISR contempla retenciones de ISR a estas personas extranjeras y que deben de enterarse por sus ingresos provenientes de fuentes de riqueza en M&#xE9;xico.</li><li>Asimismo, en el caso de las retenciones de ISR, el portal del SAT obliga a pagar cada retenci&#xF3;n en una declaraci&#xF3;n propia. Pagar a trav&#xE9;s de una declaraci&#xF3;n diferente es equivocado (p.e. Pagar una retenci&#xF3;n de ISR por arrendamiento en la declaraci&#xF3;n de retenciones de ISR por servicios profesionales).</li></ul><p></p><p><em>Es indispensable un an&#xE1;lisis a detalle y en base con la naturaleza de las operaciones de la empresa para saber qu&#xE9; retenciones de ISR pueden darse. B&#xFA;scanos si quieres claridad en esto y cumplir con las obligaciones fiscales.</em></p><hr><p><strong>Puntos finos en retenciones de IVA</strong></p><p>En el caso de las retenciones de IVA, vale tener en cuenta lo siguiente:<br></p><ul><li>Hay casos que dependiendo del acto o actividad que detona el IVA, se haga la retenci&#xF3;n de IVA sin importar si el prestador de servicios es persona f&#xED;sica o persona moral, como es el caso de los servicios de autotransportes terrestres de bienes.</li><li>El IVA que se retiene, no se acredita en el mes en que se paga al proveedor, sino en el mes en que se entera la retenci&#xF3;n al SAT y s&#xF3;lo cuando se entera de manera oportuna (esto &#xFA;ltimo, es que si se paga extempor&#xE1;neamente dejar de ser acreditable este importe).</li></ul><hr><blockquote><strong>Las retenciones de impuestos se han vuelto un tema que, con la factura electr&#xF3;nica, han cobrado relevancia por las implicaciones tanto para el retenedor como al que le retienen. M&#xE1;s a&#xFA;n, se ha vuelto un tema indispensable a tener en cuenta en el cumplimiento fiscal y en la planeaci&#xF3;n financiera de los negocios. No dudes en escribirnos si quieres proteger tu empresa fiscalmente.</strong></blockquote>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[El sistema fiscal mexicano: panorama a lo largo del camino…]]></title><description><![CDATA[<p><em>En los &#xFA;ltimos a&#xF1;os, la autoridad fiscal mexicana ha impulsado cambios y reg&#xED;menes fiscales que, se supone, fomentan el cumplimiento y la formalidad. Pero tambi&#xE9;n ha endurecido los procesos de fiscalizaci&#xF3;n y recaudaci&#xF3;n.</em></p><hr><p><strong>Antecedentes generales</strong></p><p>La vida de negocios</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/el-sistema-fiscal-mexicano-panorama-a-lo-largo-del-camino/</link><guid isPermaLink="false">682f66a8b8db3a05dbfa4fd8</guid><category><![CDATA[Reflexiones]]></category><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[SAT]]></category><category><![CDATA[Tips de negocios]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Mon, 11 Aug 2025 15:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1498637841888-108c6b723fcb?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDU4fHxyb2FkfGVufDB8fHx8MTc0NzkzNzYzMnww&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1498637841888-108c6b723fcb?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDU4fHxyb2FkfGVufDB8fHx8MTc0NzkzNzYzMnww&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" alt="El sistema fiscal mexicano: panorama a lo largo del camino&#x2026;"><p><em>En los &#xFA;ltimos a&#xF1;os, la autoridad fiscal mexicana ha impulsado cambios y reg&#xED;menes fiscales que, se supone, fomentan el cumplimiento y la formalidad. Pero tambi&#xE9;n ha endurecido los procesos de fiscalizaci&#xF3;n y recaudaci&#xF3;n.</em></p><hr><p><strong>Antecedentes generales</strong></p><p>La vida de negocios en M&#xE9;xico se hab&#xED;a caracterizado, por d&#xE9;cadas, por la informalidad de las empresas y por el bajo cumplimiento fiscal. Esto se permit&#xED;a adem&#xE1;s por un sistema fiscal mexicano que daba pocas herramientas de recaudaci&#xF3;n a las autoridades fiscales mexicanas, la principal siendo el SAT.</p><hr><p><strong>Novedades en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os</strong></p><p>Ahora bien, con el desarrollo de las tecnolog&#xED;as de informaci&#xF3;n, tanto de hardware y software, con las que dispone el SAT y que ha ido implementado en el sistema fiscal mexicano, el sistema fiscal mexicano sufri&#xF3; un cambio de 180 grados y ha permitido a la autoridad fiscal mexicana el mejorar sus indicadores de desempe&#xF1;o en cuanto al cobro de los impuestos.</p><p>El principal cambio ha sido, como sabemos, la factura electr&#xF3;nica, la cual desde que se puso en uso obligatorio (desde 2009 para casos especiales y desde 2012 de manera generalizada) ha dado la SAT y dem&#xE1;s autoridades fiscales la informaci&#xF3;n y datos necesarios para monitorear la vida de negocios en M&#xE9;xico.</p><hr><p><strong>No m&#xE1;s aumento de impuestos (!)</strong></p><p>Una de las banderas de las &#xFA;ltimas administraciones gubernamentales en M&#xE9;xico es la de no crear nuevos impuestos ni aumentar las tasas de los impuestos actuales, con la prerrogativa de no crear m&#xE1;s cargas fiscales a las empresas mexicanas. Algo que, si bien se ha cumplido al pie de la letra, parece no &#x2018;cuadrar&#x2019; con la realidad que viven las empresas en M&#xE9;xico en lo referente al cumplimiento fiscal que tienen que llevar a cabo (<strong><em>b&#xFA;scanos si esto te deja con m&#xE1;s dudas&#x2026;</em></strong>).</p><hr><h2 id="conforme-la-autoridad-fiscal-mexicana-facilita-el-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-extiende-el-arsenal-de-herramientas-para-llevar-a-las-empresas-a-que-cumplan-con-el-pago-de-impuestos">Conforme la autoridad fiscal mexicana facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales, extiende el arsenal de herramientas para llevar a las empresas a que cumplan con el pago de impuestos.</h2><hr><p><strong>Nuevos reg&#xED;menes fiscales, &apos;simplificaci&#xF3;n&apos; para las negocios&#x2026;</strong></p><p>En estos &#xFA;ltimos a&#xF1;os, el SAT ha hecho modificaciones en reg&#xED;menes fiscales en los que tributan las empresas en M&#xE9;xico y que, podr&#xED;a pensarse, ayudan a simplificar el proceso de determinaci&#xF3;n de impuestos.</p><p>El principal es el R&#xE9;gimen Simplificado de Confianza, el cual es tanto para personas f&#xED;sicas y personas morales, ambos con su manera de determinaci&#xF3;n y que en ambos casos es simplificada. Se espera que esto sea un aliciente y fomente la formalidad de m&#xE1;s empresas y negocios que soportan la econom&#xED;a mexicana. (<strong><em>Puedes conocer m&#xE1;s de este r&#xE9;gimen en este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/reforma-fiscal-2022-nuevo-regimen-simplificado-de-confianza/">link</a></em></strong>).</p><hr><p><strong>&#x2026;. Pero medidas de recaudaci&#xF3;n m&#xE1;s agresivas</strong></p><p>Pero, si de por s&#xED; los alicientes son pocos, a esto se suma el que a la par la tendencia del comportamiento de las autoridades fiscales ha sido la de usar herramientas m&#xE1;s directas e inmediatas en su intenci&#xF3;n de recaudar y cobrar m&#xE1;s impuestos.</p><p>Las medidas se han vuelto m&#xE1;s variadas y tambi&#xE9;n m&#xE1;s coercitivas. Correos electr&#xF3;nicos indicando diferencias entre los facturado y declarado-pagado en impuestos, campa&#xF1;as de entrevistas digitales con personal de la autoridad fiscal, restricci&#xF3;n / cancelaci&#xF3;n de sellos digitales para facturar, incremento de obligaciones fiscales informativas a cumplir, etc. Mucho de esto es parte de las herramientas denominadas vigilancia profunda (puedes ver m&#xE1;s sobre esto en este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/que-es-la-vigilancia-profunda-del-sat/">post</a>). La lista puede seguir, y las herramientas de &#xE9;sta pueden combinarse para dar con nuevas herramientas.</p><p><em>Y en la mayor&#xED;a de los casos, lo que m&#xE1;s aqueja a las empresas es lo frecuente en que se dan estas medidas de la autoridad fiscal mexicana. Por ejemplo, hemos tenido casos en donde empresas nos buscan puesto que reciben, en un mes calendario, de 3 a 6 correos de diferencias entre lo facturado y lo declarado-pagado a la autoridad fiscal, y en cada correo de &#xE9;stos se plantean de 7 a 19 meses en los que hay diferencias. Tenemos casos en donde piden aclarar diferencias de hace m&#xE1;s de 4 a&#xF1;os (y lo que implica &#x2018;echarse un clavado&#x2019; en la informaci&#xF3;n de tiempo atr&#xE1;s).</em></p><p>Otro punto que viene a hacer m&#xE1;s lesivo esto, es que se observa que este tipo de diferencias planteadas no toman en cuentas las bases y elementos de las leyes fiscales sobre las que se tienen que determinar los impuestos y dem&#xE1;s obligaciones fiscales.</p><p>Asimismo, estas herramientas que usa la autoridad fiscal mexicana conllevan mayores tiempos de gesti&#xF3;n as&#xED; como un aumento del detalle que implica cuidar y blindar fiscalmente las empresas en M&#xE9;xico (<em><strong>b&#xFA;scanos para ayudarte a tener todo en regla</strong></em>).</p><hr><blockquote><strong>Cierto, no se han creado m&#xE1;s impuestos. Pero con el paso de los a&#xF1;os en este nuevo sistema fiscal mexicano, el panorama parece resaltar que el entorno se ha vuelto m&#xE1;s riguroso para las empresas mexicanas, pues ahora hay m&#xE1;s obligaciones que cumplir, ahora hay que contemplar tiempos de gesti&#xF3;n y comunicaci&#xF3;n con la autoridad fiscal mexicana, verificar que se cumplen los diferentes requisitos que piden la autoridad. El camino puede ser duro y batalloso, sea que tienen un negocio en marcha o est&#xE1;s por emprender. Podemos guiarte y acompa&#xF1;arte en el camino, con confianza escr&#xED;benos.</strong></blockquote>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Vigilancia profunda del SAT en 	México: experiencias y tipos revisiones]]></title><description><![CDATA[<p><em>Los actos administrativos de vigilancia profunda se han incrementado en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os, para alarma y preocupaci&#xF3;n de las empresas en M&#xE9;xico. Aqu&#xED; te explicamos lo que hemos visto.</em></p><hr><p><strong>Generalidades</strong></p><p>En los &#xFA;ltimos a&#xF1;os, el SAT (Servicio de Administraci&</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/vigilancia-profunda-del-sat-en-mexico-experiencias-y-tipos-de-actos-administrativos/</link><guid isPermaLink="false">682feb13b8db3a05dbfa5049</guid><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[SAT]]></category><category><![CDATA[ISR]]></category><category><![CDATA[IVA]]></category><category><![CDATA['No pasa nadaaa']]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Mon, 21 Jul 2025 15:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1746483081251-6a07e55172a0?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDU3fHxiaWclMjBicm90aGVyfGVufDB8fHx8MTc0Nzk3MTIwOXww&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1746483081251-6a07e55172a0?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDU3fHxiaWclMjBicm90aGVyfGVufDB8fHx8MTc0Nzk3MTIwOXww&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Vigilancia profunda del SAT en 	M&#xE9;xico: experiencias y tipos revisiones"><p><em>Los actos administrativos de vigilancia profunda se han incrementado en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os, para alarma y preocupaci&#xF3;n de las empresas en M&#xE9;xico. Aqu&#xED; te explicamos lo que hemos visto.</em></p><hr><p><strong>Generalidades</strong></p><p>En los &#xFA;ltimos a&#xF1;os, el SAT (Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria) &#xA0;ha reforzado y multiplicado la emisi&#xF3;n de actos administrativos de vigilancia profunda con el fin de exhortar y forzar el pago de impuestos que, presume, le deben o siguen debiendo las empresas mexicanas.</p><p>Puedes ver m&#xE1;s sobre la vigilancia profunda en este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/que-es-la-vigilancia-profunda-del-sat/">post</a>. </p><hr><p><strong>Principales tipos de diferencias que plantea el SAT</strong></p><p>A la fecha, hemos visto en el despacho que el SAT plantea diferencias por lo siguiente:</p><ul><li>Ingresos declarados vs Ingresos facturados, tanto para pago provisional de ISR como para la declaraci&#xF3;n anual</li><li>IVA cobrado en facturas vs IVA cobrado declarado</li><li>Retenciones a terceros en facturas de nuestros proveedores vs retenciones enteradas al SAT, tanto de ISR y de IVA</li><li>Diferencias entre los actos de IVA cobrado (o sea, los ingresos) y lo manifestado por clientes de la empresa en sus Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT&apos;s, en la cual se informan los proveedores de una empresa a los que se les pag&#xF3; durante el mes).</li></ul><p><strong>Esto de las diferencias entre lo declarado y lo facturado, el SAT lo viene haciendo desde el 2022. Checa este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/avisos-del-sat-sobre-diferencias-en-impuestos/">post </a>del 2022 en el que plante&#xE1;bamos lo que su momento era algo todav&#xED;a demasiado nuevo.</strong></p><hr><blockquote><strong>La preparaci&#xF3;n y cuidados preventivos fiscales son la clave del blindaje fiscal. Ac&#xE9;rcate con nosotros para hacer un diagn&#xF3;stico fiscal de tu empresa y asegurarnos y prever contingencias fiscales - y resolverlas, claro.</strong></blockquote><hr><p><strong>Tipos de actos administrativos de vigilancia profunda</strong></p><p>A la fecha, hemos apoyado a nuestros clientes a trav&#xE9;s de los diferentes formatos de este acto administrativo, que son:</p><ul><li><strong>Entrevista digital.</strong> Esta es la m&#xE1;s com&#xFA;n que hemos visto, y consiste en una entrevista digital con personal del SAT. De manera preliminar, se pide que se confirme la asistencia a la entrevista, la cual se har&#xE1; a determinado d&#xED;a y hora y a trav&#xE9;s de un link para junta digital (conference, meeting, como se le quiera decir). En esta entrevista, el personal del SAT empezar&#xE1; haciendo preguntas de validaci&#xF3;n e indicando datos generales del contribuyente (nombre o raz&#xF3;n social, domicilio fiscal, obligaciones fiscales, etc). A continuaci&#xF3;n, proceder&#xE1; a indicar que la autoridad fiscal ha detectado inconsistencias o diferencias entre importes de las facturas electr&#xF3;nicas emitidas en un mes contra los importes declarados en dicho mes, y lo har&#xE1;n por varios meses o periodos. Con esto planteado, el staff de la autoridad fiscal mexicana proceder&#xE1; a solicitar que se haga el pago de las diferencias planteadas dentro de una cantidad determinada de d&#xED;as h&#xE1;biles y que se mande evidencia del pago de las mismas dentro de determinado tiempo v&#xED;a correo electr&#xF3;nico.</li><li><strong>Solicitud de aclaraci&#xF3;n mandando correo electr&#xF3;nico.</strong> En esta, la autoridad plantea dentro del documento del acto administrativo una(s) diferencia(s), tambi&#xE9;n, entre lo facturado y lo declarado por uno o varios per&#xED;odos. Y pide que el contribuyente mande un escrito en formato digital aclarando el por qu&#xE9; de tales diferencias y que, de ser posible, proceda a regularizarse de una vez pagando los importes de diferencias planteados. Asimismo, en ocasiones en este tipo de solicitud se pide que se mande correo electr&#xF3;nico de confirmaci&#xF3;n para que la autoridad le pase m&#xE1;s detalle de las diferencias que plantea para, posteriormente, pedir al cliente que aclare tales diferencias y/o se regularice.</li><li><strong>Solicitud de cita presencial en oficina del SAT.</strong> Esta opci&#xF3;n suele venir junto con la solicitud de aclaraci&#xF3;n mandando correo electr&#xF3;nico, y consiste en ofrecer al contribuyente que agenden cita en la oficina del SAT que de acuerdo a su domicilio fiscal le toca por zona geogr&#xE1;fica para que en persona se les detallen las inconsistencias planteadas y asimismo permitir que el contribuyente haga aclaraciones al respecto.</li></ul><hr><p><strong>Entrevista digital - Puntos finos</strong></p><p>En el caso de la entrevista digital, hay puntos o particularidades propias. La m&#xE1;s importante, es que cuando se plantean diferencias de ingresos y de importes de IVA cobrado en ingresos, al final de las diferencias se plantea como un adeudo total y que es preliminar. Este, hemos visto, se hace sobre el ingreso bruto y sin considerar las deducciones que tienen derecho a disminuir la empresa de sus ingresos, o sin acreditar el IVA pagado en caso de diferencias de IVA.<strong> Esto suele ser lo que m&#xE1;s alarma y preocupa a los empresarios y tomadores de decisiones.</strong></p><hr><p><strong>Prerrogativas de la autoridad fiscal mexicana</strong></p><p>Dentro el acto administrativo, el personal del SAT har&#xE1; ciertas premisas</p><ul><li>Que este tipo de actos NO son facultades de comprobaci&#xF3;n</li><li><strong>Que no hacer caso de lo que plantea el SAT podr&#xED;a derivar en cancelaci&#xF3;n o restricci&#xF3;n de sellos para facturar (algo que toda empresa querr&#xE1; evitar)</strong></li><li>Que este tipo de actos son de car&#xE1;cter orientativo</li><li>Que no se generan derechos ni obligaciones</li></ul><p></p><h2 id="esto-puede-llevar-a-que-las-empresas-se-vean-confundidas-pues-el-mensaje-puede-verse-como-ambivalente-se-plantean-impuestos-pendientes-que-se-piden-que-se-paguen-pero-que-se-considera-este-tipo-de-actos-administrativos-s%C3%B3lo-son-de-car%C3%A1cter-orientativo%E2%80%A6">Esto puede llevar a que las empresas se vean confundidas, pues el mensaje puede verse como ambivalente: se plantean impuestos pendientes que se piden que se paguen, pero que se considera este tipo de actos administrativos s&#xF3;lo son de car&#xE1;cter orientativo&#x2026;</h2><p></p><hr><p><strong>Cuando te llueve sobre mojado&#x2026;</strong></p><p>Peor a&#xFA;n, pues si crees que si cae un acto administrativo nos dar&#xE1; un respiro del SAT, &#xA0;hemos visto casos en donde a una misma empresa le han tocado 2 actos administrativos de vigilancia profunda, uno en un mes y el otro al mes siguiente. Y a lo que la carga fiscal se hace doble y esto hay que sumarlo al d&#xED;a a d&#xED;a de lo fiscal.</p><hr><blockquote><strong>Y el fondo es el mismo: un buen cuidado preventivo y que permita llevar todo en regla en el d&#xED;a a d&#xED;a fortalece a la empresa en el largo plazo, tanto ante las autoridades fiscales como un valor agregado al negocio.</strong></blockquote><hr><blockquote><strong><em>En los &#xFA;ltimos meses, hemos visto que el SAT ha aumentado la emisi&#xF3;n de actos administrativos derivados de la vigilancia profunda. Esto se ha vuelto tan habitual que viene a ser una carga fiscal a adicionar a todos los requisitos fiscales que ya hay. B&#xFA;scanos para aligerar tu carga fiscal.</em></strong></blockquote>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Nuevo formato de la opinión del cumplimiento del SAT]]></title><description><![CDATA[<p><em>Este mes de junio 2025, el Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria ha liberado el nuevo formato de su opini&#xF3;n del cumplimiento, documento que se ha vuelto elemental en la vida de negocios en M&#xE9;xico. En este post te decimos qu&#xE9; ha cambiado.</em></p><hr><p><strong>Antecedentes</strong></p><p>Desde</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/nuevo-formato-de-la-opinion-del-cumplimiento-del-sat/</link><guid isPermaLink="false">684110fcb8db3a05dbfa50ef</guid><category><![CDATA[SAT]]></category><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[ISR]]></category><category><![CDATA[IVA]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Tue, 17 Jun 2025 18:02:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1603899122361-e99b4f6fecf5?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDI3fHxzYWZlfGVufDB8fHx8MTc0OTA5NDU0M3ww&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1603899122361-e99b4f6fecf5?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDI3fHxzYWZlfGVufDB8fHx8MTc0OTA5NDU0M3ww&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Nuevo formato de la opini&#xF3;n del cumplimiento del SAT"><p><em>Este mes de junio 2025, el Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria ha liberado el nuevo formato de su opini&#xF3;n del cumplimiento, documento que se ha vuelto elemental en la vida de negocios en M&#xE9;xico. En este post te decimos qu&#xE9; ha cambiado.</em></p><hr><p><strong>Antecedentes</strong></p><p>Desde hace a&#xF1;os, el SAT hab&#xED;a liberado un portal en l&#xED;nea para obtener la opini&#xF3;n del cumplimiento de obligaciones fiscales para con dicha autoridad fiscal mexicana. Actualmente, es en este <a href="https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/opinion-del-cumplimiento">link </a>en donde se puede acceder al portal digital para descargar este documento.</p><p><em>Est&#xE1; de sobra decir, pero este documento se ha vuelto indispensable y esencial en la vida empresarial en M&#xE9;xico, sin importar la escala econ&#xF3;mica, el giro o industria, etc., al grado de que es un entendido que, al formalizar y hacer transacciones de negocios, este documento sea compartido y solicitado por todas las partes de la operaci&#xF3;n de negocio</em></p><hr><p><strong>&#xBF;Qu&#xE9; tiene de nuevo?</strong></p><p>En realidad, los cambios que hizo el SAT son m&#xE1;s sobre la forma y presentaci&#xF3;n del mismo, teniendo como relevancia los cambios en:</p><ul><li>Designaci&#xF3;n de un apartado espec&#xED;fico para indicar el sentido en que se encuentra la opini&#xF3;n (positiva, negativa, en suspensi&#xF3;n de actividades, inscrito sin obligaciones fiscales)</li><li>Clasificaci&#xF3;n, por obligaci&#xF3;n y periodo, de las omisiones o inconsistencias que se lleguen a detallar en la opini&#xF3;n</li><li>Orden y acomodo de los campos de informaci&#xF3;n</li></ul><p>El fin de este nuevo formato es que el documento sea conciso y claro en la presentaci&#xF3;n y detalle de la informaci&#xF3;n.</p><hr><blockquote><strong>&#xBF;Que si es igual de amigable cumplir con el SAT? Qu&#xE9; va, checa abajo todo lo que hay que tener al d&#xED;a para tener la opini&#xF3;n en sentido positivo (nos dar&#xE1; gusto apoyarte si as&#xED; lo quieres).</strong></blockquote><hr><p><strong>&#xBF;Sobre qu&#xE9; obligaciones fiscales se emite la opini&#xF3;n del cumplimiento?</strong></p><p>Si bien su formato y contenido pueden llegar a ser claros y amigables, la opini&#xF3;n del cumplimiento se hace sobre los siguientes aspectos fiscales que deben de cumplir los negocios en M&#xE9;xico:</p><ol><li>Haber cumplido con obligaciones fiscales en materia de inscripci&#xF3;n en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, y que la clave en el RFC est&#xE9; en status &#x2018;activo&#x2019;. Esto de acuerdo con el C&#xF3;digo Fiscal de la Federaci&#xF3;n (CFF) y su reglamento.</li><li>Estar con status &#x2018;localizado&#x2019; ante el SAT. &#xA0;Esto es cuando el contribuyente no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el art&#xED;culo 69, &#xFA;ltimo p&#xE1;rrafo del CFF.</li><li>Estar al d&#xED;a, o regularizado, en el cumplimiento de presentaci&#xF3;n de declaraciones anuales de Impuesto sobre la Renta (ISR), pagos provisionales de ISR, retenciones del ISR (por sus diferentes tipos de retenciones), retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), as&#xED; como de los pagos definitivos de ISR, IVA y del Impuesto sobre la Producci&#xF3;n Especial y Servicios (IEPS), as&#xED; como de la Declaraci&#xF3;n Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y las declaraciones informativas, todas correspondientes a los cuatro &#xFA;ltimos ejercicios.</li><li><em>Contar con que la informaci&#xF3;n reflejada en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones, concuerde con con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. Cuidado con este, dado el entorno de fiscalizaci&#xF3;n excesivo actual por parte de la autoridad fiscal mexicana.</em></li><li>No estar en el listado definitivo a que se refiere el art&#xED;culo 69-B, cuarto p&#xE1;rrafo del CFF, publicado en el portal del SAT.</li><li>No tener cr&#xE9;ditos fiscales firmes o exigibles.</li><li>En caso de haber solicitado autorizaci&#xF3;n para pagar a plazos o hubieran interpuesto alg&#xFA;n medio de defensa contra cr&#xE9;ditos fiscales a su cargo, que los mismos se encuentren garantizados conforme al art&#xED;culo 141 del CFF.</li><li>En caso de contar con autorizaci&#xF3;n para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocaci&#xF3;n del mismo citadas en el art&#xED;culo 66-A, fracci&#xF3;n IV del CFF.</li><li>No tener sentencia condenatoria firme por alg&#xFA;n delito fiscal.</li><li>No estar en la lista a que se refiere el art&#xED;culo 69-B Bis, noveno p&#xE1;rrafo del CFF.</li><li>Estar al d&#xED;a con las obligaciones fiscales establecidas en los art&#xED;culos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, seg&#xFA;n corresponda, sobre beneficiarios controladores.</li><li>En el caso de personas morales con fines no lucrativos, estar al corriente de la presentaci&#xF3;n de la declaraci&#xF3;n anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, as&#xED; como de la declaraci&#xF3;n informativa de transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislaci&#xF3;n, correspondientes a los &#xFA;ltimos cuatro ejercicios.</li></ol><hr><p><strong>Para tener en cuenta (!)</strong></p><ul><li><em>La esencia de la opini&#xF3;n del cumplimiento versa sobre lo relativo a la presentaci&#xF3;n de declaraciones y a cr&#xE9;ditos fiscales. En la opini&#xF3;n del cumplimiento no se corrobora el pago correcto y debido de impuestos.</em></li><li><em>Asimismo, a pesar de que se tenga opini&#xF3;n en sentido positivo a cierta fecha, puede ser que en fechas posteriores se tenga un sentido negativo por obligaciones fiscales que no se hab&#xED;a identificado previamente.</em></li><li><em>El sentido positivo no exime que la autoridad fiscal mexicana, el SAT, ejerza facultades de comprobaci&#xF3;n y actos de fiscalizaci&#xF3;n.</em></li><li><em>A las obligaciones fiscales descritas arriba, es indispensable tener en cuenta que cada una tiene sus puntos finos a observar, por lo que se requiere de un an&#xE1;lisis y cumplimiento detallados para cumplir de lleno con cada obligaci&#xF3;n.</em></li></ul><hr><blockquote><strong>A la lista de arriba, hay que sumarle que ahora se ha vuelto cotidiano tener que estar lidiando con los actos de fiscalizaci&#xF3;n del SAT (como los de vigilancia profunda, puedes ver m&#xE1;s en este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/que-es-la-vigilancia-profunda-del-sat/">post</a>). Por lo que si quieres compa&#xF1;&#xED;a y soporte en blindar fiscalmente tu empresa, puedes buscarnos.</strong></blockquote>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Fallas e intermitencias en los portales digitales del SAT]]></title><description><![CDATA[<p></p><p><em>En los &#xFA;ltimos meses, un nuevo aspecto ha formado parte de lo cotidiano en el sistema fiscal mexicano: las fallas e intermitencias constantes de las plataformas y portales digitales del Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria (SAT).</em></p><hr><p><strong>&#xBF;Esto es m&#xE1;s carga fiscal?</strong></p><p>Como hemos platicado en</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/fallas-e-intermitencias-en-los-portales-digitales-del-sat/</link><guid isPermaLink="false">682fcc9ab8db3a05dbfa501a</guid><category><![CDATA[SAT]]></category><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[Buzón Tributario]]></category><category><![CDATA[Casos de estudio (Study cases)]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Mon, 02 Jun 2025 15:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1633078654544-61b3455b9161?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDE4fHxlcnJvciUyMDQwNHxlbnwwfHx8fDE3NDc5NjMyNDB8MA&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1633078654544-61b3455b9161?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDE4fHxlcnJvciUyMDQwNHxlbnwwfHx8fDE3NDc5NjMyNDB8MA&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Fallas e intermitencias en los portales digitales del SAT"><p></p><p><em>En los &#xFA;ltimos meses, un nuevo aspecto ha formado parte de lo cotidiano en el sistema fiscal mexicano: las fallas e intermitencias constantes de las plataformas y portales digitales del Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria (SAT).</em></p><hr><p><strong>&#xBF;Esto es m&#xE1;s carga fiscal?</strong></p><p>Como hemos platicado en ocasiones anteriores, el sistema fiscal mexicano ha venido a saturarse de medidas y herramientas que usa el SAT (Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria) para fiscalizar y aumentar la recaudaci&#xF3;n, como decimos, a trav&#xE9;s de medidas coercitivas.</p><p>Adem&#xE1;s de esto, se ha dado un aumento de requisitos y reglas con los que las empresas mexicanas tienen que cumplir para, v&#xE1;lgase la redundancia, cumplir con las obligaciones fiscales que como contribuyentes tienen. &#xC9;sto, a pesar de las premisas de las autoridades fiscales mexicanas que todo se ha vuelto m&#xE1;s simplificado y sencillo.</p><p>Pero si lo anterior no fuera suficiente, en los &#xFA;ltimos meses se ha dado la tendencia de que los portales digitales del SAT han estado presentando fallas e intermitencias para su acceso, uso y gesti&#xF3;n, al punto que para acceder a los portales se tiene que estar insiste e insiste por d&#xED;as e incluso por semanas.</p><hr><blockquote><strong>Si bien desde antes ya hab&#xED;a fallas e intermitencias, en la actualidad &#xE9;sto se ha vuelto tan reiterativo y habitual que se ha llegado a puntos en donde las empresas mexicanas se ven casi imposibilitadas de cumplir con las obligaciones fiscales.</strong></blockquote><blockquote><strong>Si quieres delegar o contar con apoyo para la gesti&#xF3;n del cumplimiento fiscal en tu empresa (m&#xE1;s con este nuevo tipo de carga fiscal) no dudes en contactarnos.</strong></blockquote><hr><p><strong>Hasta para entrar a los portales digitales del SAT (!)</strong></p><p>La falla m&#xE1;s nueva, que se ha vuelto de lo m&#xE1;s habitual - y acaso por esto de lo m&#xE1;s tedioso para las empresas mexicanas - es la inoperatividad para acceder a los portales digitales del SAT y por lo tanto la imposibilidad de entrar a los portales, como el Buz&#xF3;n Tributario y la plataforma de presentaci&#xF3;n de declaraciones de impuestos.</p><p>Dentro de esto tambi&#xE9;n se encuentra el acceso a portales de actualizaci&#xF3;n del RFC- cambio de domicilio fiscal, actualizaci&#xF3;n de actividades econ&#xF3;micas, reanudaci&#xF3;n y suspensi&#xF3;n de actividades.</p><hr><p><strong>SAT, casos de la vida real&#x2026;</strong></p><ul><li>Por ejemplo, tuvimos un caso de un contribuyente que estaba en status suspendido y la plataforma no permiti&#xF3; acceder a reanudar el RFC por un lapso de 3 semanas.</li><li>Y de lo m&#xE1;s cotidiano hoy por hoy: ahora es complicad&#xED;simo descargar una opini&#xF3;n del cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT, y puede tomar d&#xED;as, o hasta semanas, tener el documento. Esto &#xA0;se ha vuelto parte del d&#xED;a a d&#xED;a.</li><li>Lo arriba descrito tambi&#xE9;n se ha vuelto habitual para descargar Constancias de Situaci&#xF3;n Fiscal&#x2026;</li><li>Para entrar al buz&#xF3;n tributario, nos hemos visto en casos en los que NO es posible acceder , y esto es de lo m&#xE1;s cr&#xED;tico, pues recordemos que este portal suele ser usado para comunicaci&#xF3;n y gesti&#xF3;n de actos que generan obligaciones legales para con el SAT.</li><li>Entrar al portal de la presentaci&#xF3;n de la Declaraci&#xF3;n Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de IVA, tambi&#xE9;n implica estar insiste e insiste, y a veces para lograr entrar y toparse con que esta plataforma no est&#xE1; funcionando :/ .</li><li><strong>Y en estos ejemplos arriba descritos, se hace el intento de acceder a los portales a trav&#xE9;s de diferentes exploradores (Firefox, Google Chrome, Edge, etc.). Lo que da m&#xE1;s la sensaci&#xF3;n de tedioso y de imposibilidad de cumplir las obligaciones fiscales para con el SAT.</strong></li></ul><hr><blockquote><em>En los casos arriba descritos que hemos visto en el despacho, son las mismas tendencias: no se logra acceder los portales del SAT, se imposibilita el cumplir con las obligaciones fiscales, hay que estar d&#xED;a tras d&#xED;a o hasta semana tras semana para lograr entrar a los portales.</em></blockquote><hr><blockquote><strong>Lo descrito en este post no es alentador. Vemos que el destinar tiempo para gestionar las plataformas y portales del SAT puede verse como una carga fiscal adicional con la que cumplir para seguir &#xA0;cumpliendo (v&#xE1;lgase la redundancia) y que, s&#xED;, se tiene que atender. Podemos ayudarte a &#xA0;aligerar y sobrellevar el cumplir con las obligaciones fiscales. Con confianza b&#xFA;scanos.</strong></blockquote>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Programa de regularización fiscal 2025 en México]]></title><description><![CDATA[<p>La autoridad fiscal mexicana ha lanzado este programa que busca incentivar el pago de impuestos del 2023 y a&#xF1;os anteriores.</p><hr><p><strong>Premisas y motivaciones</strong></p><p>Bajo el planteamiento de que se el gobierno mexicano quiere &#x2018;recuperar&#x2019; o cobrar impuestos que los contribuyentes mexicanos han omitido en los &#xFA;</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/programa-de-regularizacion-fiscal-2025-en-mexico/</link><guid isPermaLink="false">682e7072b8db3a05dbfa4f9b</guid><category><![CDATA[Reforma fiscal 2025]]></category><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[ISR]]></category><category><![CDATA[IVA]]></category><category><![CDATA[Personas Físicas]]></category><category><![CDATA[Personas Morales]]></category><category><![CDATA[SAT]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Thu, 22 May 2025 15:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1537222961176-50d25fff78ef?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDR8fG1leGljb3xlbnwwfHx8fDE3NDc4NzUzMjV8MA&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1537222961176-50d25fff78ef?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDR8fG1leGljb3xlbnwwfHx8fDE3NDc4NzUzMjV8MA&amp;ixlib=rb-4.1.0&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Programa de regularizaci&#xF3;n fiscal 2025 en M&#xE9;xico"><p>La autoridad fiscal mexicana ha lanzado este programa que busca incentivar el pago de impuestos del 2023 y a&#xF1;os anteriores.</p><hr><p><strong>Premisas y motivaciones</strong></p><p>Bajo el planteamiento de que se el gobierno mexicano quiere &#x2018;recuperar&#x2019; o cobrar impuestos que los contribuyentes mexicanos han omitido en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os, el Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria (SAT) ha lanzado este a&#xF1;o 2025 el Programa de Regularizaci&#xF3;n Fiscal, o coloquialmente conocido como amnist&#xED;a fiscal.</p><p>Este programa busca agilizar la declaraci&#xF3;n y pago de impuestos del 2024 y a&#xF1;os anteriores, incluso descontando conceptos accesorios al 100% para as&#xED; s&#xF3;lo pagar el impuesto actualizado por la inflaci&#xF3;n.</p><p>Esto, adem&#xE1;s, prev&#xE9; el SAT que evitar&#xE1; o reducir&#xE1; el n&#xFA;mero de contribuyentes mexicanos que, ante actos de cobro de impuestos por parte de la autoridad fiscal mexicana, deciden interponer recursos legales o juicios fiscales que s&#xF3;lo vienen a retrasar m&#xE1;s el pago de impuestos.</p><hr><blockquote><strong>El Programa de Regularizaci&#xF3;n Fiscal en M&#xE9;xico 2025 es para personas f&#xED;sicas y morales que, en el a&#xF1;o del que quieran pagar impuestos extempor&#xE1;neos, hayan tenido ingresos menores de $35,000,000.00 de pesos, siempre que sea por impuestos del a&#xF1;o 2023 y anteriores.</strong></blockquote><hr><p><strong>&#xBF;Qui&#xE9;nes pueden aplicar a este est&#xED;mulo?</strong></p><p>La autoridad fiscal mexicana, el SAT, ha definido qu&#xE9; tipo de contribuyentes (personas f&#xED;sicas y morales) pueden solicitar la aplicaci&#xF3;n del est&#xED;mulo fiscalm siendo aquellos contribuyentes:</p><ol><li>Que tengan a su cargo contribuciones que no hayan sido determinadas por la autoridad federal o cuotas compensatorias</li><li>Que est&#xE9;n sujetos a facultades de comprobaci&#xF3;n</li><li>Que est&#xE9;n pagando cr&#xE9;ditos fiscales a plazos</li><li>Que tengan a su cargo cr&#xE9;ditos fiscales determinados por la autoridad fiscal</li></ol><hr><p><strong>&#xBF;A qu&#xE9; adeudos aplica?</strong></p><p>Ahora bien, los conceptos que susceptibles de ser descontados aplicando este est&#xED;mulo fiscal son:</p><ul><li>Recargos y gastos de ejecuci&#xF3;n relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias</li><li>Para tener en cuenta, el concepto de actualizaci&#xF3;n de las contribuciones NO aplica para este est&#xED;mulo.</li><li>Multas impuestas por la comisi&#xF3;n de las infracciones se&#xF1;aladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior (siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas).</li><li>Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago (siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas).</li><li>Multas con agravantes (siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas).</li></ul><hr><blockquote><strong>El gran beneficio de &#xE9;ste est&#xED;mulo fiscal es el descuento del 100% de los recargos (intereses), gastos de ejecuci&#xF3;n y multas a los impuestos y contribuciones que tengan pendiente de pago los contribuyentes (personas f&#xED;sicas y morales) en M&#xE9;xico. Sin embargo, es indispensable tener presente que se deben de hacer los c&#xE1;lculo conforme a las leyes fiscales y asegurarse que se tienen aspectos preliminares cumplidos y en regla - si no est&#xE1;s seguro de c&#xF3;mo est&#xE1; tu empresa en pago de impuestos en a&#xF1;os anteriores, escr&#xED;benos para ayudarte.</strong></blockquote><hr><p><strong>&#xBF;Hay requisitos con los que cumplir para aplicar este est&#xED;mulo?</strong></p><p>Al respecto, la autoridad fiscal, ha delineado de manera general los requisitos aplicar este est&#xED;mulo fiscal, los cuales son:</p><ul><li>Que el contribuyente no haya recibido alguna condonaci&#xF3;n en el monto del pago de cr&#xE9;ditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.</li><li>Que los cr&#xE9;ditos fiscales sobre los cuales se aplique este est&#xED;mulo fiscal de regularizaci&#xF3;n correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.</li><li>No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.</li><li>No estar publicado en los listados correspondientes de los art&#xED;culos 69-B y 69-B bis del C&#xF3;digo Fiscal de la Federaci&#xF3;n.</li></ul><hr><p><em>Si bien se esperaba un periodo de transici&#xF3;n, actualmente las plataformas digitales de presentaci&#xF3;n de declaraciones ya cuentan con la interfaz correspondiente para la simplificaci&#xF3;n de la gesti&#xF3;n y aplicaci&#xF3;n de este est&#xED;mulo, lo que permite detallar el importe reducido o descontado del total a pagar y as&#xED; facilitando el cumplimiento del pago de impuestos.</em></p><hr><blockquote><strong>El programa de regularizaci&#xF3;n fiscal viene a marcar un hito en el sistema fiscal mexicano, puesto que con esta herramienta la autoridad fiscal mexicana buscar incentivar el que las empresas paguen adeudos. Ahora bien, si tienes dudas sobre c&#xF3;mo avanzar con esto y buscar sacar el m&#xE1;ximo provecho, con confianza b&#xFA;scanos para apoyarte.</strong></blockquote>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Nuevo salario mínimo 2025 en México]]></title><description><![CDATA[<p>Las autoridades gubernamentales en M&#xE9;xico han definido el nuevo valor del salario m&#xED;nimo a usar en este 2025.</p><hr><blockquote><strong>Salario m&#xED;nimo en M&#xE9;xico para este 2025</strong></blockquote><blockquote><strong>Para este 2025, la autoridad gubernamental mexicana ha incrementado el salario m&#xED;nimo en las dos</strong></blockquote>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/nuevo-salario-minimo-2025-en-mexico/</link><guid isPermaLink="false">67785f8db8db3a05dbfa4f69</guid><category><![CDATA[Reforma fiscal 2025]]></category><category><![CDATA[Nómina]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Fri, 10 Jan 2025 16:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1646766509831-bb330d97648d?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDQ0fHxpbmNvbWV8ZW58MHx8fHwxNzM2NDU5NDgwfDA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1646766509831-bb330d97648d?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDQ0fHxpbmNvbWV8ZW58MHx8fHwxNzM2NDU5NDgwfDA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Nuevo salario m&#xED;nimo 2025 en M&#xE9;xico"><p>Las autoridades gubernamentales en M&#xE9;xico han definido el nuevo valor del salario m&#xED;nimo a usar en este 2025.</p><hr><blockquote><strong>Salario m&#xED;nimo en M&#xE9;xico para este 2025</strong></blockquote><blockquote><strong>Para este 2025, la autoridad gubernamental mexicana ha incrementado el salario m&#xED;nimo en las dos zonas geogr&#xE1;ficas econ&#xF3;micas designadas por la autoridad.</strong></blockquote><blockquote><strong>El salario m&#xED;nimo general (que aplica en todo el pa&#xED;s salvo en la regi&#xF3;n fronteriza norte o RFN), pasa de $248.93.44 pesos diarios a $278.80 pesos diarios, mientras que el RFN pasa de $374.89 pesos diarios a $419.80 pesos diarios.</strong></blockquote><hr><p><strong>&#x2026; pero mismas tarifas de retenci&#xF3;n de ISR</strong></p><p>Ahora bien, una de las quejas que perduran por parte de la iniciativa privada y sectores econ&#xF3;micos es que, si bien se incrementa el salario m&#xED;nimo cada a&#xF1;o y con ello todos los valores econ&#xF3;micos que dependen de dicho concepto (tales como ciertos conceptos de cuotas IMSS), las tarifas de retenci&#xF3;n de ISR no, lo que viene a propiciar a que con los ajustes en percepciones y remuneraciones que se hagan en funci&#xF3;n del cambio en el salario m&#xED;nimo, se derive tambi&#xE9;n en mayores montos de retenci&#xF3;n de ISR a los trabajadores por sus ingresos de n&#xF3;mina- lo cual viene a repercutir lesivamente en el bolsillo de los trabajadores y sus familias pues ese dinero se va la Hacienda P&#xFA;blica.</p><hr><p><em>El nuevo valor del salario m&#xED;nimo, como cada a&#xF1;o, conlleva ajustes presupuestarios y econ&#xF3;micos a hacer en las finanzas de las empresas en M&#xE9;xico (sobre todo en el control de gastos de n&#xF3;mina). Con confianza b&#xFA;scanos para preparar tu empresa en este 2025.</em></p><hr><p>Asimismo, la autoridad gubernamental mexicana ha emitido a la par los salarios m&#xED;nimos profesionales los cuales puedes consultar en este <a href="https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960832/Tabla_de_Salarios_M_nimos_2025.pdf">link</a> y que son para las profesiones u oficios que designa como tal la autoridad.</p><hr><p><em>Como cada a&#xF1;o, es de tomar en cuenta que las disposiciones fiscales emitidas por la autoridad fiscal mexicana impliquen modificaciones y cambios a hacer en los par&#xE1;metros y puntos de control y cumplimiento con los que tienen que cumplir las empresas mexicanas. Esto puede ser un reto de hacer a la par que sobrellevar la operaci&#xF3;n del negocio. Estamos para apoyar en que las empresas mexicanas est&#xE9;n al d&#xED;a con sus obligaciones fiscales.</em></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Nuevo Buzón IMSS en México]]></title><description><![CDATA[<p>Durante este mes de noviembre en curso, la autoridad Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha estado mandando correos electr&#xF3;nicos a los patrones con el fin de exhortarlos a activar la plataforma digital del Buz&#xF3;n IMSS, el cual vendr&#xED;a a ser el nuevo medio</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/nuevo-buzon-imss-en-mexico/</link><guid isPermaLink="false">673e2d61b8db3a05dbfa4f2f</guid><category><![CDATA[IMSS]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Mon, 25 Nov 2024 16:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1534803522048-835d05301b08?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDMzfHxtYWlsfGVufDB8fHx8MTczMjEyODI4Nnww&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1534803522048-835d05301b08?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDMzfHxtYWlsfGVufDB8fHx8MTczMjEyODI4Nnww&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Nuevo Buz&#xF3;n IMSS en M&#xE9;xico"><p>Durante este mes de noviembre en curso, la autoridad Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha estado mandando correos electr&#xF3;nicos a los patrones con el fin de exhortarlos a activar la plataforma digital del Buz&#xF3;n IMSS, el cual vendr&#xED;a a ser el nuevo medio de contacto con dicha autoridad mexicana.</p><hr><p><strong>Antecedentes</strong></p><p>El buz&#xF3;n IMSS, como su nombre lo indica y en similitud con el portal buz&#xF3;n tributario del SAT, vendr&#xE1; a ser la plataforma para mantener comunicaci&#xF3;n con el IMSS referente a temas administrativos y fiscales que los patrones deber&#xE1;n de tener con esa citada autoridad.</p><p>Si bien esta plataforma digital se ten&#xED;a contemplada desde hace unos a&#xF1;os, hasta hace poco ni rastro hab&#xED;a de este portal y &#xA0;viene a ser apenas en este mes de noviembre 2024 cuando por fin cuenta con una interfaz digital para uso por parte de los patrones.</p><p>Inclusive, en su momento tiempo atr&#xE1;s se estuvo contemplando por parte de las autoridades fiscales mexicanas el que el buz&#xF3;n tributario abarcara tambi&#xE9;n las funciones de buz&#xF3;n digital ante el IMSS y dem&#xE1;s autoridades federales. Esto se dej&#xF3; ver porque hasta la interfaz del buz&#xF3;n tributario del SAT lleg&#xF3; a incluir apartados y secciones referentes al IMSS y a &#xE9;stas otras autoridades. Sin embargo, por diferentes razones esta inclusi&#xF3;n se vio en pausa indefinidamente.</p><hr><p><strong>&#xBF;Para qu&#xE9; sirve el buz&#xF3;n IMSS?</strong></p><p>Entre otras funciones, el buz&#xF3;n IMSS permite:</p><ul><li>Recibir notificaciones legales por parte del IMSS.</li><li>Consultar situaci&#xF3;n fiscal ante el IMSS.</li><li>Obtener documentos digitales por parte de la autoridad.</li><li>Presentar promociones, solicitudes o avisos ante el IMSS.</li><li>Ser medio para que el IMSS presente noticias o novedades.</li></ul><hr><p><strong>Activaci&#xF3;n del buz&#xF3;n IMSS</strong></p><p><strong>Para esto, la plataforma obliga a poner al menos 1 correo electr&#xF3;nico y 1 celular, tanto por el registro patronal del patr&#xF3;n (v&#xE1;lgase la redundancia) y el RFC del patr&#xF3;n (RFC = Registro Federal de Contribuyentes, apartado m&#xE1;s bien del SAT).</strong></p><p><strong>(Por lo tanto, es que se tienen que registrar 2 correos electr&#xF3;nicos y 2 celulares por patr&#xF3;n. En ambos casos pueden ser el mismo correo electr&#xF3;nico y celular).</strong></p><p><strong>Esto del RFC, vale resaltar, es un dato que corresponde m&#xE1;s bien al SAT y que, para dejar en claro, no reemplaza ni complementa a la aplicaci&#xF3;n del buz&#xF3;n tributario del SAT.</strong></p><hr><blockquote><strong>Este nuevo portal digital viene a ser por lo tanto un portal m&#xE1;s que el cual hay que vigilar se debido cumplimiento y debida configuraci&#xF3;n, pero de no hacerlo bien se podr&#xED;a detonar una multa por varios miles de pesos.</strong></blockquote><blockquote><strong>Adem&#xE1;s, es de esperar que esto incremente la carga de trabajo fiscal-administrativo pues viene a ser una nueva obligaci&#xF3;n fiscal a tener presente y en constante monitoreo.</strong></blockquote><blockquote><strong>Nosotros te podemos ayudar en tu cumplimiento fiscal. Con confianza escr&#xED;benos.</strong></blockquote><hr><p>&#xBF;Es tambi&#xE9;n para trabajadores?</p><p>As&#xED; es, el buz&#xF3;n IMSS se tiene contemplado para ser usado asimismo por trabajadores y no s&#xF3;lo por patrones, pues los trabajadores, como derechohabientes del IMSS, tambi&#xE9;n est&#xE1;n en posibilidad de realizar tr&#xE1;mites y cumplir con obligaciones fiscales ante esta citada autoridad.</p><hr><p><strong><em>El nuevo Buz&#xF3;n IMSS viene entonces a incorporarse como una nueva herramienta de comunicaci&#xF3;n que, a tener en cuenta, puede tener implicaciones legales que observar y con las que estar en regla si es que queremos evitar multas. Es de esperar, asimismo, que haya una habilitaci&#xF3;n gradual de su funcionalidad de lleno. En todo caso, estamos para apoyarte, con confianza b&#xFA;scanos.</em></strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Revocación (y rehabilitación) inesperada de la FIEL en México]]></title><description><![CDATA[<p></p><p>A finales del mes de octubre 2024, en el sistema fiscal mexicano se present&#xF3; un evento inesperado y sin precedentes: las firmas electr&#xF3;nicas (FIEL por sus siglas) fueron revocadas o, por decirlo de manera m&#xE1;s coloquial, inhabilitadas y caducadas y por lo tanto imposibilitadas para</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/revocacion-inesperada-de-la-fiel-en-mexico/</link><guid isPermaLink="false">673d64dcb8db3a05dbfa4ee6</guid><category><![CDATA[Firma Electrónica (FIEL)]]></category><category><![CDATA[SAT]]></category><category><![CDATA[Fiscal]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Wed, 20 Nov 2024 16:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1731139613669-e6d31f8cb794?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDV8fGV4Y2xhbWF0aW9uJTIwc2lnbnxlbnwwfHx8fDE3MzIwNzc3MzB8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1731139613669-e6d31f8cb794?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDV8fGV4Y2xhbWF0aW9uJTIwc2lnbnxlbnwwfHx8fDE3MzIwNzc3MzB8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Revocaci&#xF3;n (y rehabilitaci&#xF3;n) inesperada de la FIEL en M&#xE9;xico"><p></p><p>A finales del mes de octubre 2024, en el sistema fiscal mexicano se present&#xF3; un evento inesperado y sin precedentes: las firmas electr&#xF3;nicas (FIEL por sus siglas) fueron revocadas o, por decirlo de manera m&#xE1;s coloquial, inhabilitadas y caducadas y por lo tanto imposibilitadas para ser usadas. Y m&#xE1;s a&#xFA;n, la mayor gravedad del asunto fue que afect&#xF3; cientos de miles a contribuyentes de todo tipo de escala econ&#xF3;mica y a lo largo de todo M&#xE9;xico.</p><p>Este detalle, argument&#xF3; el Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria (SAT), se debi&#xF3; a fallas tecnol&#xF3;gicas en su infraestructura digital que soporta la funcionalidad de la FIEL, motivo por el que el status de las FIEL&apos;es era &apos;revocado&apos; durante el citado lapso de falla tecnol&#xF3;gica.</p><hr><p><strong>&#xBF;Para qu&#xE9; sirve la FIEL?</strong></p><p>Recordemos que la FIEL tiene su uso para el env&#xED;o de informaci&#xF3;n en las plataformas digitales, aunque en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os la autoridad fiscal mexicana ha restringido el acceso a gran parte de sus portales digitales permitiendo el uso de &#xE9;stos s&#xF3;lo con la FIEL.</p><p>M&#xE1;s a&#xFA;n, recordemos que otras autoridades gubernamentales mexicanas, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre otras, han habilitado ciertos portales digitales para ser accesados con la FIEL del SAT, <em>lo que entonces repercuti&#xF3; en alcances m&#xE1;s lesivos a la de por s&#xED; ya delicada situaci&#xF3;n.</em></p><p><em>Y peor a&#xFA;n</em>, la &#x2018;falla&#x2019; tecnol&#xF3;gica se mantuvo por un periodo de 1-2 semanas durante las cuales no era posible usar la FIEL de manera habitual, dejando en un estado de incumplimiento a los miles de contribuyentes en M&#xE9;xico.</p><hr><p><strong>Regreso a la normalidad...</strong></p><p>Paulatinamente y ya empezado el mes de noviembre 2024, el SAT habilit&#xF3; &#x2018;de vuelta&#x2019; las FIEL&#x2019;es de manera masiva y de forma expedita, permitiendo a la postre que los contribuyentes mexicanos reanudaran el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y &apos;normalizando de vuelta&apos; el sistema fiscal mexicano.</p><hr><blockquote><strong>Dudas a futuro...</strong></blockquote><blockquote><strong>Ahora bien, este evento deja un precedente sobre fallas sist&#xE9;micas y de fondo en el sistema fiscal mexicano, que pueden venir a agravar la situaci&#xF3;n fiscal de las empresas y la vida de negocios en M&#xE9;xico, pues este tipo de situaciones podr&#xED;an derivar en incumplimientos de obligaciones, retrasos operativos, confusi&#xF3;n e incertidumbre en la situaci&#xF3;n fiscal de las empresas, acumular y retrasar pendientes administrativos, consumir tiempos y esfuerzos en vueltas a las oficinas del SAT, etc.</strong></blockquote><hr><p><strong>Si no sabes si este tema pudiera seguir afectando a tu empresa en M&#xE9;xico, o quisieras de una vez hacer un an&#xE1;lisis y valoraci&#xF3;n de su situaci&#xF3;n fiscal, con confianza escr&#xED;benos y te apoyamos.</strong></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Nuevo subsidio al empleo en México]]></title><description><![CDATA[<p><em>A partir del mes de mayo 2024, y en modo fast-track, las autoridades fiscales mexicanas estipularon los nuevos t&#xE9;rminos a implementar para la aplicaci&#xF3;n del nuevo (o renovado, m&#xE1;s bien) subsidio al empleo.</em></p><hr><p><strong>Antecedentes generales</strong></p><p>Desde hace d&#xE9;cadas, en M&#xE9;xico</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/nuevo-subsidio-al-empleo-en-mexico/</link><guid isPermaLink="false">664e184a545aa70538438fdd</guid><category><![CDATA[Reforma fiscal 2024]]></category><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[Nómina]]></category><category><![CDATA[Personas Físicas]]></category><category><![CDATA[ISR]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Thu, 23 May 2024 19:07:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1651525670114-2b8117390b28?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDEwNnx8cGxhbnQlMjBpbmR1c3RyeXxlbnwwfHx8fDE3MTY0ODMzNDJ8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1651525670114-2b8117390b28?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDEwNnx8cGxhbnQlMjBpbmR1c3RyeXxlbnwwfHx8fDE3MTY0ODMzNDJ8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Nuevo subsidio al empleo en M&#xE9;xico"><p><em>A partir del mes de mayo 2024, y en modo fast-track, las autoridades fiscales mexicanas estipularon los nuevos t&#xE9;rminos a implementar para la aplicaci&#xF3;n del nuevo (o renovado, m&#xE1;s bien) subsidio al empleo.</em></p><hr><p><strong>Antecedentes generales</strong></p><p>Desde hace d&#xE9;cadas, en M&#xE9;xico se hab&#xED;a estipulado el subsidio al empleo, el cual era un importe a restar al impuesto sobre la renta (ISR) que los patrones o empleadores tuvieran que retener a sus trabajadores por sus correspondientes ingresos por sueldos y salarios, lo que ven&#xED;a entonces a alivianar la carga fiscal de los contribuyentes que obtuvieran ingresos por sueldos y salarios.</p><p>El subsidio al empleo se determinaba aplicando una tarifa escalonada, en la que a menor ingreso le tocaba un mayor importe de subsidio al empleo, hasta llegar al ingreso m&#xE1;ximo al que se le pod&#xED;a aplicar el subsidio al empleo, en el entendido de que despu&#xE9;s de dicho ingreso m&#xE1;ximo de la tarifa del subsidio al empleo, todos los ingresos por sueldos y salarios causar&#xE1;n ISR que, como decimos, los empleadores retienen a los trabajadores.</p><p>De igual modo la Ley del ISR, que es en donde se contienen las disposiciones fiscales sobre el subsidio al empleo, estipulaba que si el subsidio era mayor a la retenci&#xF3;n de ISR, dicho excedente se deb&#xED;a de entregar al trabajador en importe nominal junto con su pago de n&#xF3;mina, en el entendido que dicho excedente, a la par, pod&#xED;a el patr&#xF3;n aplicarlo contra sus importes a pagar por conceptos de ISR (p.e. ISR a cargo, retenciones de ISR por sueldos y salarios, retenciones de ISR por arrendamiento, por servicios profesionales, etc.).</p><hr><p><strong>Antecedentes recientes</strong></p><p>Sin embargo, desde &#xE9;stos &#xFA;ltimos a&#xF1;os, en los que la autoridad mexicana ha incrementado el salario m&#xED;nimo en M&#xE9;xico de manera sustancial y exponencial, cada vez se fue reduciendo el importe de subsidio al empleo a aplicar y por lo tanto a entregar al trabajador, pues la tarifa de subsidio al empleo no se actualiz&#xF3; ni increment&#xF3; a la par del salario m&#xED;nimo, siendo &#xE9;ste &#xFA;ltimo concepto base y referencia para el incremento de los salarios de manera general en la econom&#xED;a mexicana.</p><p>Por lo anterior, entonces, desde el 2023 es que virtual y f&#xE1;cticamente dej&#xF3; de funcionar el subsidio al empleo en M&#xE9;xico, pues el importe de ingresos del salario m&#xED;nimo era mayor al ingreso m&#xE1;ximo que pod&#xED;a recibir subsidio al empleo.</p><hr><blockquote><strong>El subsidio al empleo viene a modificar los importes de retenciones de ISR y de n&#xF3;mina a enterar por parte de las empresas empleadoras. Si no est&#xE1;s seguro de que tengas este tema debidamente cubierto, no dudes en escribirnos. Te podemos apoyar.</strong></blockquote><hr><p><strong>Nuevo subsidio al empleo</strong></p><p><strong>Por lo tanto, y ante la exigencia de organismos empresariales y econ&#xF3;micos as&#xED; como de agrupaciones de trabajadores, es que la autoridad fiscal mexicana, en un acto quiz&#xE1;s algo apresurado, estipul&#xF3; como obligatoria una nueva tarifa del subsidio al empleo. </strong></p><p><strong>Ahora bien, lo estipul&#xF3; de manera diferente a como estaba antes, siendo ahora que el subsidio al empleo ser&#xE1; el resultado de multiplicar la UMA mensual del a&#xF1;o en curso por el 11.82%</strong></p><blockquote><strong>Por lo tanto, derivado de lo anterior, para el 2024 quedar&#xED;a de la siguiente manera:</strong></blockquote><blockquote><strong>(UMA Mensual 2024) * (11.82%)</strong></blockquote><blockquote><strong>($3,300.52) * (11.82%) = $390.12</strong></blockquote><p><strong>Con la indicaci&#xF3;n de que cuando el ingreso por sueldos y salarios sea menor a $9,081.01 pesos, le aplicar&#xE1; un subsidio al empleo de $390.00 pesos (por Ley se redondea). Y en sentido opuesto, si el ingreso por n&#xF3;mina es mayor a dicho monto, no aplica el subsidio al empleo.</strong></p><hr><p><strong>Y nuevas implicaciones&#x2026;</strong></p><p>Tras un lapso de a&#xF1;os en los que los empleadores en M&#xE9;xico se acostumbraron paulatinamente a dejar de considerar el subsidio al empleo, empieza este mes de mayo como un punto fiscal a retomar y aplicar de manera inmediata con las n&#xF3;minas pagaderas a partir de este mes en cuesti&#xF3;n, tanto por ajustes en los montos a pagar de n&#xF3;mina, por validaci&#xF3;n de procesos de determinaci&#xF3;n de retenciones de impuestos y de pago de n&#xF3;mina, &#xA0;por adecuaci&#xF3;n de los recibos fiscales de n&#xF3;mina, entre otros puntos.</p><p>Tambi&#xE9;n ser&#xE1; indispensable el monitorear la UMA mensual cada a&#xF1;o, m&#xE1;s porque la UMA se emite de febrero a enero, lo que implicar&#xED;a el mes de enero para el a&#xF1;o en curso con valor diferente al resto del a&#xF1;o.</p><p>Otra implicaci&#xF3;n asimismo, es que el subsidio al empleo s&#xF3;lo aplica para los ingresos ordinarios por sueldos y salarios, los cuales no define la Ley, y que asimismo except&#xFA;a en particular de los ingresos extraordinarios por primas de antig&#xFC;edad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separaci&#xF3;n.</p><hr><blockquote><strong>Como vemos, por lo apresurado en que se estipul&#xF3; la aplicaci&#xF3;n del nuevo subsidio al empleo, esto puede conllevar trabajos forzosos y apresurados a llevar a cabo, por lo que si necesitas ayuda con confianza puedes buscarnos para alivianar y cumplir con este nuevo requisito.</strong></blockquote>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Declaración anual 2023 de personas morales en México]]></title><description><![CDATA[<p>Este mes de marzo 2024 es el mes en que se presenta en M&#xE9;xico la declaraci&#xF3;n anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) para las personas morales, que vienen a ser las sociedades legales de acuerdo a la normatividad jur&#xED;dica mexicana.</p><p>Sobre el ISR,</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/declaracion-anual-2023/</link><guid isPermaLink="false">65ed1dc2545aa70538438f9d</guid><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[Personas Morales]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Mon, 11 Mar 2024 16:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1541960071727-c531398e7494?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDE5NXx8T0ZGSUNFfGVufDB8fHx8MTcxMDA0MDAxOHww&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1541960071727-c531398e7494?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDE5NXx8T0ZGSUNFfGVufDB8fHx8MTcxMDA0MDAxOHww&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Declaraci&#xF3;n anual 2023 de personas morales en M&#xE9;xico"><p>Este mes de marzo 2024 es el mes en que se presenta en M&#xE9;xico la declaraci&#xF3;n anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) para las personas morales, que vienen a ser las sociedades legales de acuerdo a la normatividad jur&#xED;dica mexicana.</p><p>Sobre el ISR, &#xE9;ste se paga mes a mes durante el a&#xF1;o en curso de manera provisional a cuenta de la determinaci&#xF3;n del impuesto del ejercicio (o a&#xF1;o), que, como decimos, es en el mes de marzo del a&#xF1;o siguiente, que se determina y presenta el impuesto del ejercicio (por eso en este marzo 2024 se determina el impuesto del a&#xF1;o 2023).</p><hr><p><strong>&#xBF;D&#xF3;nde se presenta la declaraci&#xF3;n anual?</strong></p><p>La declaraci&#xF3;n anual de ISR se presenta a trav&#xE9;s de la plataformas o portal digital que se encuentran en la p&#xE1;gina web del SAT para dicho concepto.</p><p>En este caso, recordemos que para el ISR las leyes fiscales mexicanas estipulan diferentes reg&#xED;menes fiscales en funci&#xF3;n de ciertas variables y/o particularidades. Los reg&#xED;menes fiscales m&#xE1;s comunes son el R&#xE9;gimen General de Ley Personas Morales (<em><strong>RGLPM</strong></em>) &#xA0;y el R&#xE9;gimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (<em><strong>RESICO-PM</strong></em>). Para cada uno, el Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria (SAT) cuenta con sus respectivos portales digitales.</p><hr><blockquote><strong>La declaraci&#xF3;n anual viene a representar el cierre contable-fiscal del a&#xF1;o, lo que permite la oportunidad de detectar posibles contingencias y riesgos, identificar &#xE1;reas de oportunidad, depurar y asentar la informaci&#xF3;n financiera, etc. Para aprovechar al m&#xE1;ximo esta oportunidad, no dudes en contactarnos (adem&#xE1;s de que te ayudamos a reducir tiempos de trabajo y a aclarar dudas fiscales).</strong></blockquote><hr><p><strong>Cambios en la plataforma digital</strong></p><p>Comparado con la plataforma digital para las declaraciones anuales del 2022, el SAT ha implementado cambios y adecuaciones dentro de los datos e informaci&#xF3;n a trabajar y capturar para la declaraci&#xF3;n anual 2023:</p><ul><li><strong>Se quitan los estados financieros de flujo de efectivo y de variaciones en el capital contable.</strong> El a&#xF1;o pasado, el SAT hab&#xED;a obligado la captura de los 4 estados financieros b&#xE1;sicos: estado de resultados, balance general, estado de flujo de efectivo y estado de variaciones en el capital contable. &#xC9;stos &#xFA;ltimos dos, representaron un detalle de informaci&#xF3;n adicional que, si bien debe de tenerse oportunamente y en regla (nosotros te podemos orientar para mejorar el compliance financiero y administrativo de tu negocio), implic&#xF3; tiempos adicionales de trabajo as&#xED; como lidiar con imprevistos en la plataforma digital. Pero para este a&#xF1;o, el SAT opt&#xF3; por descartar dichos estados financieros para s&#xF3;lo solicitar el balance general y el estado de resultados.</li><li><strong>Precarga de estados financieros del a&#xF1;o anterior.</strong> En seguimiento al punto arriba mencionado, la plataforma precargar&#xE1; la informaci&#xF3;n de estados financieros que se hayan capturado para la declaraci&#xF3;n anual 2022, dando as&#xED; un seguimiento a la informaci&#xF3;n contable-fiscal por parte de la autoridad.</li><li><strong>Captura de p&#xE9;rdidas fiscales. </strong>Se ha integrado un apartado para la captura de las p&#xE9;rdidas fiscales de a&#xF1;os anteriores, lo que permite facilitar la gesti&#xF3;n de dicha informaci&#xF3;n para la determinaci&#xF3;n del ISR del ejercicio.</li><li><strong>Implementaci&#xF3;n de datos propios de RESICO-PM.</strong> Se han creado apartados especiales para la captura y gesti&#xF3;n de informaci&#xF3;n fiscal de los RESICO-PM, tales como la deducci&#xF3;n de inversiones, la cual tiene su propios porcentajes de depreciaci&#xF3;n (si no sabes de lo que estamos hablando, ya es hora de que nos busques).</li></ul><hr><p><strong>Y requisitos a cumplir&#x2026;</strong></p><p>Ahora bien, a lo anterior se integran tambi&#xE9;n requisitos y puntos con los que cumplir para presentar la declaraci&#xF3;n annual:</p><ul><li>Contar con Firma Electr&#xF3;nica (FIEL) vigente.</li><li>Pagar s&#xF3;lo v&#xED;a bancanet o banca digital. Es decir, el impuesto del ejercicio s&#xF3;lo se puede pagar v&#xED;a transferencia, y no permite ser pagado con cheque, efectivo, etc.</li><li>Enterar las retenciones de ISR a terceros. Este punto es, acaso, de los m&#xE1;s relevantes, pues el SAT obliga a que se tengan pagadas las retenciones de ISR que se derivan de diferentes gastos deducibles para que &#xE9;stos sean integrados como deducibles en la declaraci&#xF3;n anual. Ejemplo de &#xE9;sto: gasto de n&#xF3;mina, gasto de arrendamiento con arrendadores personas f&#xED;sicas, gasto por servicios de personas f&#xED;sicas o profesionistas.</li></ul><hr><blockquote><strong>Como vemos, esta temporada de cierre fiscal vemos que el SAT ha mejorado sus plataformas digitales sobre lo que ha trabajado en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os y que viene a conllevar m&#xE1;s tiempos de trabajo y de gesti&#xF3;n de la informaci&#xF3;n contable fiscal. Si quieres facilitar este tema en tu empresa, con confianza b&#xFA;scanos.</strong></blockquote>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Nuevo portal en línea de la declaración del IVA en México]]></title><description><![CDATA[<p>Para este 2024, el Servicio Administraci&#xF3;n Tributaria (SAT), la autoridad fiscal mexicana, ha liberado el nuevo portal en l&#xED;nea (o aplicativo, como le llama el SAT) para la presentaci&#xF3;n de la declaraci&#xF3;n del impuesto al valor agregado (IVA,value-added tax en ingl&</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/nuevo-portal-en-linea-de-la-declaracion-del-iva-en-mexico/</link><guid isPermaLink="false">65cc196e545aa70538438f5d</guid><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[Impuestos]]></category><category><![CDATA[IVA]]></category><category><![CDATA[SAT]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Wed, 14 Feb 2024 16:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1541462608143-67571c6738dd?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDF8fHVpJTJGdXh8ZW58MHx8fHwxNzA3ODc0MzA0fDA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1541462608143-67571c6738dd?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDF8fHVpJTJGdXh8ZW58MHx8fHwxNzA3ODc0MzA0fDA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Nuevo portal en l&#xED;nea de la declaraci&#xF3;n del IVA en M&#xE9;xico"><p>Para este 2024, el Servicio Administraci&#xF3;n Tributaria (SAT), la autoridad fiscal mexicana, ha liberado el nuevo portal en l&#xED;nea (o aplicativo, como le llama el SAT) para la presentaci&#xF3;n de la declaraci&#xF3;n del impuesto al valor agregado (IVA,value-added tax en ingl&#xE9;s).</p><hr><p><strong>Integrando precarga de datos de facturas electr&#xF3;nicas...</strong></p><p>El principal cambio en este nuevo portal o aplicativo de IVA del SAT es la precarga de la informaci&#xF3;n de las facturas electr&#xF3;nicas (CFDI), tanto de ingresos y de gastos, lo que permite entonces contar con informaci&#xF3;n del IVA cobrado a clientes y del IVA pagados proveedores, respectivamente, y que vienen a restarse para tener la determinaci&#xF3;n del pago mensual definitivo del IVA.</p><hr><p><strong>...Al igual que la declaraci&#xF3;n del pago provisional mensual del ISR</strong></p><p>Esto va en concordancia con la implementaci&#xF3;n de novedades tecnol&#xF3;gicas en sistema fiscal mexicano por parte del SAT, pues desde hace 2 a&#xF1;os que se implement&#xF3; esta misma medida al habilitar, en aquel entonces, un nuevo portal en l&#xED;nea para la presentaci&#xF3;n del pago provisional del Impuesto sobre la Renta (ISR) en donde aparecen precargados los ingresos y gastos que llevan a determinar la utilidad fiscal.</p><p>Si bien este aditamento tecnol&#xF3;gico de precarga de informaci&#xF3;n presentaba desfases e impuntualidades con los CFDI&#x2019;s de los que precarga la informaci&#xF3;n, en los &#xFA;ltimos meses dicha tecnolog&#xED;a ha mejorado de manera sustancial al grado de que la precarga ya refleja la totalidad de los comprobantes fiscales y en cosa de 1-3 d&#xED;as h&#xE1;biles.</p><hr><blockquote><strong>Como vemos, se ha vuelto elemental para el SAT la informaci&#xF3;n de las facturas electr&#xF3;nicas, y lo est&#xE1; haciendo de manera tan &#xE1;gil e inmediata, que para los negocios en M&#xE9;xico se est&#xE1; volviendo indispensable el tener debidamente conciliada, detallada e identificada la relaci&#xF3;n entre el flujo de efectivo (de las diferentes cuentas bancarias y recursos financieros), las facturas electr&#xF3;nicas (de ingresos y de gastos) y la contabilidad del negocio. Esto aplica para todo tiempo de empresas, sean PyME&#x2019;s, freelancers, emprendedores, profesionistas, sociedades mercantiles, empresas de gran escala, etc.. Con gusto te podemos apoyar si deseas tener la operaci&#xF3;n de tu negocio en M&#xE9;xico en orden en el rengl&#xF3;n financiero-fiscal.</strong></blockquote><hr><p><strong>Uso obligatorio de la FIEL</strong></p><p>Otra novedad dentro de este nuevo portal o aplicativo es el uso obligatorio de la firma electr&#xF3;nica (FIEL) del contribuyente para completar y terminar la presentaci&#xF3;n de la declaraci&#xF3;n de IVA.</p><hr><p><strong>A la par de las metas de fiscalizaci&#xF3;n del SAT</strong></p><p>Este nuevo aplicativo y su base en apoyarse en las facturas electr&#xF3;nicas dejan ver el objetivo de la autoridad fiscal mexicana de tener un sistema fiscal en M&#xE9;xico actualizado casi en tiempo real y casi en su totalidad con el fin de ampliar la recaudaci&#xF3;n.</p><hr><p><strong>Posibles adecuaciones sobre la marcha...</strong></p><p>Adem&#xE1;s, como es una plataforma de nueva implementaci&#xF3;n, es de esperarse que el SAT haga mejoras y adecuaciones para su debida funcionalidad e integraci&#xF3;n de la informaci&#xF3;n.</p><p>Esto tambi&#xE9;n se puede constar en que este nuevo aplicativo no contempla apartados t&#xE9;cnicos que vienen dentro de la legislaci&#xF3;n fiscal mexicana, como es el caso de la proporci&#xF3;n de acreditamiento de IVA que puede darse en ciertas actividades econ&#xF3;micas que para tales efectos estipula la Ley del IVA, por ejemplo.</p><hr><p><em>Las nuevas herramientas digitales de fiscalizaci&#xF3;n del SAT le han permitido integrar la informaci&#xF3;n de las facturas electr&#xF3;nicas en la declaraciones de impuestos. Es de esperar que esta tendencia siga en el futuro. A partir de ahora, ser&#xE1; indispensable m&#xE1;s que nunca tener en regla el orden fiscal de nuestras empresas. Si quieres estar protegido fiscalmente, y contar con un buen respaldo para tu negocio, no dudes en buscarnos.</em></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Nuevos salarios mínimos 2024 en México]]></title><description><![CDATA[<p><strong>Incremento del 20% en el salario m&#xED;nimo&#x2026;</strong></p><p>Para este a&#xF1;o 2024, la autoridad gubernamental mexicana ha incrementado el salario m&#xED;nimo en las dos zonas geogr&#xE1;ficas econ&#xF3;micas que para tales efectos determina la autoridad.</p><p>El salario m&#xED;nimo general,</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/nuevos-salarios-minimos-2024-en-mexico/</link><guid isPermaLink="false">65b7ac02545aa70538438f29</guid><category><![CDATA[Nómina]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Mon, 29 Jan 2024 16:00:00 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1607863680198-23d4b2565df0?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDQxfHxjb2luc3xlbnwwfHx8fDE3MDY1MzY2NjR8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1607863680198-23d4b2565df0?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDQxfHxjb2luc3xlbnwwfHx8fDE3MDY1MzY2NjR8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Nuevos salarios m&#xED;nimos 2024 en M&#xE9;xico"><p><strong>Incremento del 20% en el salario m&#xED;nimo&#x2026;</strong></p><p>Para este a&#xF1;o 2024, la autoridad gubernamental mexicana ha incrementado el salario m&#xED;nimo en las dos zonas geogr&#xE1;ficas econ&#xF3;micas que para tales efectos determina la autoridad.</p><p>El salario m&#xED;nimo general, que aplica en todo el pa&#xED;s salvo en la regi&#xF3;n fronteriza norte, pasa de $207.44 pesos diarios a $248.93 pesos diarios, mientras que el zona fronteriza norte pasa de $312.41 pesos diarios a $374.89 pesos diarios.</p><p>Los incrementos arriba mencionados son de un 20% y son como medida para combatir la alza inflacionaria en precios que se ha venido dando en M&#xE9;xico.</p><p>Asimismo, la autoridad gubernamental mexicana correspondiente tambi&#xE9;n ha emitido los salarios m&#xED;nimos profesionales para los oficios y/o profesiones que enmarca en dicha clasificaci&#xF3;n (puedes verlos en &#xE9;ste <a href="https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/873886/Tabla_de_Salarios_M_nimos_2024.pdf">link</a>).</p><hr><blockquote>Este incremento sigue la tendencia que se ha dado en los &#xFA;ltimos a&#xF1;os en M&#xE9;xico con el fin de aumentar el valor adquisitivo de los sueldos y salarios.</blockquote><hr><p><strong>&#x2026;pero sin cambios en las tarifas de retenci&#xF3;n de ISR</strong></p><p>Ahora bien, un punto que debe de tomarse en cuenta es que, si bien dicho incremento pudiera parecer una medida relevante para incrementar el poder adquisitivo en M&#xE9;xico, tambi&#xE9;n es cierto que las tarifas de retenci&#xF3;n del Impuestos Sobre la Renta (ISR) no se han actualizado en sus montos econ&#xF3;micos. </p><p>Las tarifas de retenci&#xF3;n funcionan al separar los ingresos por sueldos y salarios en tarifas o &#x2018;escalones&#x2019;, en donde a mayor ingreso corresponde una mayor retenci&#xF3;n de ISR que el patr&#xF3;n debe de retener a los empleados y que debe de enterar o pagar al SAT (Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria), la autoridad fiscal mexicana. </p><p>Entonces, ante la situaci&#xF3;n planteada de que el salario m&#xED;nimo se ha incrementado a pesar de que las tarifas de retenci&#xF3;n siguen igual desde hace a&#xF1;os, esto implicar&#xE1; que habr&#xE1; retenciones de ISR que los patrones har&#xE1;n sobre los ingresos de los trabajadores, causando esto un pago neto menor despu&#xE9;s de dichas retenciones y que viene, por lo tanto, a disminuir la entrada de dinero a los bolsillos de los trabajadores y a la postre a generar una mayor carga fiscal para la empresa (<em>en lo que con gusto te podemos ayudar a gestionar</em>).</p><hr><p><strong>Y tampoco hay cambios en el subsidio al empleo</strong></p><p>Tambi&#xE9;n, habr&#xE1; quien plantee que el punto arriba expuesto de mayores tasas de retenci&#xF3;n de ISR a sueldos y salarios se ver&#xE1; amortiguado con el subsidio al empelado, el cual es como un importe a restar al ISR a retener al trabajador con el fin de que se le retenga &#x2018;menos&#x2019; (si vale decirle as&#xED;) en la misma premisa tarifaria planteando que, entre menos ganes de sueldo m&#xE1;s subsidio al empleo te toca (diendo el salario m&#xED;nimo el menor monto posible a ganar).</p><p>Pues bien, es necesario recalcar que las tarifas o escalones del subsidio al empleo tampoco han sido actualizados a los nuevos valores adquisitivos, al grado de que para este 2024, el salario m&#xED;nimo ya excede el monto de ingresos por sueldos y salarios a partir del cual ya NO aplica subsidio al empleo, por lo que dicho recurso legal-financiero viene a quedar por completo obsoleto.</p><hr><p><em><strong>Como vemos, el nuevo escenario perfilado en el tema de la n&#xF3;mina implica gestionar, planificar y presupuestar los recursos financieros a destinar al pago de sueldos y salarios y sus implicaciones fiscales, aunado a la carga administrativa de tener en reglas los recibos fiscales de n&#xF3;mina y el pago de impuesto derivados de la n&#xF3;mina. Si quieres facilitar tu vida en esto, con confianza b&#xFA;scanos.</strong></em></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Factura electrónica 4.0 en los recibos fiscales de nómina]]></title><description><![CDATA[<p>A partir de este julio 2023, ha entrado en vigor en M&#xE9;xico el nuevo formato para la emisi&#xF3;n de los recibos fiscales de n&#xF3;mina en base a los lineamientos de la nuevo formato 4.0 de la factura electr&#xF3;nica (CFDI).</p><hr><p><strong>Antecedentes de</strong></p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/untitled/</link><guid isPermaLink="false">64ab2cc6e5830d05c5add7af</guid><category><![CDATA[Facturación]]></category><category><![CDATA[Nómina]]></category><category><![CDATA[Personas Físicas]]></category><category><![CDATA[Personas Morales]]></category><category><![CDATA[Reforma fiscal 2023]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Mon, 10 Jul 2023 18:25:58 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1607720146778-68d2d56fa38c?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDEwOXx8d29ya2Vyc3xlbnwwfHx8fDE2ODg5NDA3Mjd8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1607720146778-68d2d56fa38c?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDEwOXx8d29ya2Vyc3xlbnwwfHx8fDE2ODg5NDA3Mjd8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Factura electr&#xF3;nica 4.0 en los recibos fiscales de n&#xF3;mina"><p>A partir de este julio 2023, ha entrado en vigor en M&#xE9;xico el nuevo formato para la emisi&#xF3;n de los recibos fiscales de n&#xF3;mina en base a los lineamientos de la nuevo formato 4.0 de la factura electr&#xF3;nica (CFDI).</p><hr><p><strong>Antecedentes de la factura electr&#xF3;nica 4.0</strong></p><p>Desde enero 2022, el Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria (SAT), la autoridad fiscal mexicana, emiti&#xF3; los lineamientos y estructura tecnol&#xF3;gicos de la factura electr&#xF3;nica en su versi&#xF3;n 4.0, siendo esto &#xFA;ltimo base para los complementos electr&#xF3;nicos (puedes ver m&#xE1;s sobre los complementos en este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/no-sabes-que-son-los-complementos-de-las-facturas-electronicas/">post</a>).</p><p>Sin embargo, por cuestiones de infraestructura tecnol&#xF3;gica as&#xED; como de retos de implementaci&#xF3;n en una escala colectiva en todo M&#xE9;xico, el SAT fue postergando el uso obligatorio de la factura electr&#xF3;nica 4.0 a trav&#xE9;s de pr&#xF3;rrogas a lo largo del 2022, lo que permiti&#xF3; que se siguiera usando el formato 3.3 de la factura electr&#xF3;nica (que llevaba desde 2017 aprox.).</p><p><em>Pero entonces, fue para enero 2023 que el SAT hizo obligatorio el uso del nuevo formato 4.0 de la factura electr&#xF3;nica para la comprobaci&#xF3;n fiscal de operaciones de negocios en M&#xE9;xico.</em></p><hr><p><strong>Pr&#xF3;rroga para los recibos de n&#xF3;mina y de carta-porte</strong></p><p><em>Ahora bien, en el caso de los complementos electr&#xF3;nicos, el recibo fiscal de n&#xF3;mina y el de carta-porte fueron los &#xFA;nicos complementos y/o comprobantes fiscales que recibieron pr&#xF3;rrogas adicionales a lo largo del 2023, permitiendo el uso del esquema anterior 3.3.</em></p><p><em>Pero dicha pr&#xF3;rroga ha llegado a su fin, siendo obligatorio usar el nuevo formato 4.0 de la factura electr&#xF3;nica para los recibos fiscales de n&#xF3;mina en M&#xE9;xico a partir de este mes de julio 2023.</em></p><hr><p><strong>Datos fiscales de la n&#xF3;mina con los que cumplir</strong></p><p>Los datos fiscales con los que se debe de cumplir en el formato 4.0 de la factura electr&#xF3;nica (y por lo tanto de los recibos fiscales de n&#xF3;mina) son, tanto por parte del emisor y por parte del receptor:</p><ul><li>RFC</li><li>Nombre</li><li>C&#xF3;digo Postal del domicilio fiscal</li><li>R&#xE9;gimen fiscal</li></ul><p>Dichos datos deben de ser los que tiene el SAT registrados en sus bases de datos fiscales.</p><hr><p><strong>Retos para los recibos fiscales de n&#xF3;mina</strong></p><p>Con la llegada del nuevo formato 4.0 en la n&#xF3;mina fiscal en M&#xE9;xico, se est&#xE1; viendo que el tema principal a sortear es el de contar con los datos fiscales correctos de los trabajadores (que vendr&#xED;an a ser los receptores del recibo fiscal de n&#xF3;mina 4.0).</p><p>Estos retos pueden tomar varios formas, entre otros: que los trabajadores no sepan sus datos, que previamente hayan proporcionado sus datos de manera incorrecta (y sin saberlo siquiera), que descubran que tienen que cambiar sus datos, renuencia a entregarlos, etc. (Esto puede demorar la implementaci&#xF3;n del nuevo formato 4.0 en la n&#xF3;mina fiscal, <em>algo en lo que te podemos apoyar si quieres que te sea leve</em>).</p><blockquote><strong>Y es que, recordemos, el nuevo formato 4.0 NO permite emitir los recibos fiscales si no se cuentan con los datos correctos e iguales con la informaci&#xF3;n con la que cuenta el SAT.</strong></blockquote><hr><p>Como vemos, el nuevo formato 4.0 de la factura electr&#xF3;nica ha pasado a ser ya un hecho para la emisi&#xF3;n de recibos fiscales de n&#xF3;mina. Su implementaci&#xF3;n puede conllevar obst&#xE1;culos que sortear y requisitos de cumplir para las empresas mexicanas. De tener en cuenta que, para hacer deducible la n&#xF3;mina, se deben de emitir los recibos fiscales de n&#xF3;mina en este nuevo formato 4.0 a partir de julio 2023. <em>Si quieres tener tu empresa en el orden fiscal y protegida, no dudes en buscarnos.</em></p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Requisitos de permanencia para personas físicas del RESICO en 2023]]></title><description><![CDATA[<p><strong>&#xBF;Eres Persona F&#xED;sica y est&#xE1;s en el R&#xE9;gimen Simplificado de Confianza (RESICO)? </strong>Es indispensable y necesario que tengas esto en cuenta: debes de (1) tener actualizados tus medios de contacto del buz&#xF3;n tributario del SAT (Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria)</p>]]></description><link>https://blog.cruzvillarreal.com/buzon-tributario-para-personas-fisicas-del-resico/</link><guid isPermaLink="false">64988e7ce5830d05c5add748</guid><category><![CDATA[Buzón Tributario]]></category><category><![CDATA[Personas Físicas]]></category><category><![CDATA[SAT]]></category><category><![CDATA[Fiscal]]></category><category><![CDATA[Firma Electrónica (FIEL)]]></category><dc:creator><![CDATA[C.P.C. Gerardo Cruz Villarreal H.]]></dc:creator><pubDate>Mon, 26 Jun 2023 17:15:14 GMT</pubDate><media:content url="https://images.unsplash.com/photo-1633265486501-0cf524a07213?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDJ8fERFQURMSU5FfGVufDB8fHx8MTY4NzcxOTY5Nnww&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" medium="image"/><content:encoded><![CDATA[<img src="https://images.unsplash.com/photo-1633265486501-0cf524a07213?crop=entropy&amp;cs=tinysrgb&amp;fit=max&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3wxMTc3M3wwfDF8c2VhcmNofDJ8fERFQURMSU5FfGVufDB8fHx8MTY4NzcxOTY5Nnww&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=80&amp;w=2000" alt="Requisitos de permanencia para personas f&#xED;sicas del RESICO en 2023"><p><strong>&#xBF;Eres Persona F&#xED;sica y est&#xE1;s en el R&#xE9;gimen Simplificado de Confianza (RESICO)? </strong>Es indispensable y necesario que tengas esto en cuenta: debes de (1) tener actualizados tus medios de contacto del buz&#xF3;n tributario del SAT (Servicio de Administraci&#xF3;n Tributaria), contando con al menos un correo electr&#xF3;nico y un n&#xFA;mero celular registrados en dicho aplicativo, as&#xED; como (2) tener la FIEL vigente (firma electr&#xF3;nica) a m&#xE1;s tardar en junio 2023.</p><hr><p><strong>Antecedentes del RESICO</strong></p><p>El RESICO es un r&#xE9;gimen que entr&#xF3; en vigor a partir de enero 2022 dentro de la reforma fiscal en M&#xE9;xico para dicho a&#xF1;o, en donde adem&#xE1;s se derog&#xF3; el R&#xE9;gimen de Incorporaci&#xF3;n Fiscal (RIF, puedes ver m&#xE1;s sobre esto en este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/adios-al-regimen-de-incorporacion-fiscal-rif-en-2023/">link</a>), entre otras cosas.</p><p>Entre sus principales beneficios, el RESICO cuenta con una tasas preferenciales para la causaci&#xF3;n del Impuesto Sobre la Renta (ISR) as&#xED; como beneficios de simplificaci&#xF3;n de obligaciones fiscales.</p><hr><p><strong>Buz&#xF3;n tributario en regla, necesario&#x2026;</strong></p><p>Esto del buz&#xF3;n tributario puede parecer obvio, despu&#xE9;s de todo esto de los medios de contacto siempre ha sido obligatorio (puedes dar click en este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/tag/buzon-tributario/">link </a>para ver los posts que hemos publicado sobre el buz&#xF3;n tributario), e inclusive recordemos que es una infracci&#xF3;n el dejar este tema descuidado (la multa est&#xE1; en poco m&#xE1;s de MXN $9,000.00 pesos).</p><p>Pero en el caso de las Personas F&#xED;sicas del RESICO hay una agravante m&#xE1;s: el SAT te puede expulsar o sacar de dicho r&#xE9;gimen fiscal si no cuentas con los medios de contacto actualizados, y por default te mandar&#xED;a al r&#xE9;gimen fiscal de personas f&#xED;sicas con actividades empresariales y profesionales.</p><hr><p><strong>FIEL vigente...</strong></p><p>En este requisito, se debe de contar con la firma electr&#xF3;nica vigente (FIEL por sus siglas). Recordemos que la FIEL se conforma de 2 archivos digitales que se usan para cuestiones de acceso y firmado digitales en los diferentes aplicativos y plataformas del SAT.</p><p>La FIEL tiene una vigencia de 4 a&#xF1;os, teniendo que renovarse en dicho tiempo (<em>con gusto b&#xFA;scanos para orientarte en esto</em>).</p><hr><p><strong>&#xBF;Y cu&#xE1;ndo es la fecha l&#xED;mite?</strong></p><blockquote><strong>Fecha l&#xED;mite para tener esto en regla y cumplido: 2023-06-30, pues a partir del d&#xED;a siguiente el SAT empezar&#xE1; a hacer los cambios de r&#xE9;gimen fiscal en los casos de personas f&#xED;sicas que no cumplan con tal disposici&#xF3;n fiscal.</strong></blockquote><hr><p><em>Lo anterior es de tenerse en cuenta, pues puede cambiar los par&#xE1;metros de cumplimiento fiscal as&#xED; como alterar la planeaci&#xF3;n fiscal (aspectos en los que te podemos apoyar con mucho gusto) no s&#xF3;lo a mitad de a&#xF1;o, sino de fondo y de manera definitiva. Adem&#xE1;s, recordemos que el SAT estar&#xE1; solicitando que cada cierto tiempo se actualicen y registren los medios de contacto del buz&#xF3;n tributario aunque ya tengamos con esto en regla (puede ver sobre esto en este <a href="https://blog.cruzvillarreal.com/verificacion-y-actualizacion-de-medios-de-contacto-del-buzon-tributario/">post</a>).</em></p><hr><p><strong>&#xBF;Y para las personas morales del RESICO?</strong></p><p>Recordemos, tambi&#xE9;n, que las personas morales (sociedades legales mexicanas) tienen la opci&#xF3;n de tributar en el RESICO para personas morales, el cual tiene sus propias pautas de cumplimiento y causaci&#xF3;n fiscal y que son diferentes que las de las personas f&#xED;sicas del RESICO.</p><p>Al respecto, el SAT no se ha pronunciado si &#xE9;sta disposici&#xF3;n fiscal mexicana aplica para las personas morales del RESICO, pero es indispensable tener esto en observancia (por si las moscas) en caso de que sobre las semanas o meses siguientes se emite un posicionamiento al respecto.</p><hr><p><em>Como vemos, el SAT ha ido ampliando sus esfuerzos de fiscalizaci&#xF3;n en M&#xE9;xico a trav&#xE9;s de las diferentes plataformas digitales, haciendo &#xA0;que cubrir los aspectos tecnol&#xF3;gicos sea tanto igual de relevante que observar las normas jur&#xED;dicas. Si quieres que tu negocio est&#xE9; debidamente orientado y blindado en los aspectos fiscales en M&#xE9;xico, no dudes en contactarnos.</em></p>]]></content:encoded></item></channel></rss>