Cómo es que el SAT te puede dejar sin facturar tus ingresos

Cómo es que el SAT te puede dejar sin facturar tus ingresos

Con todas las nuevas herramientas de fiscalización que han surgido con el paso de los años así como por las tecnologías digitales que se han implementado en el sistema fiscal mexicano, el SAT ha evolucionado y mejorado sus revisiones fiscales a las empresas mexicanas (hablamos de eso en este post), logrando acelerar sus procesos de revisión y de detección de conductas indebidas de cumplimiento fiscal.

A lo anterior se acompaña, hay que decirlo, la desidia que suelen tener los empresarios y emprendedores en México en temas de cumplimiento fiscal. Y no es para menos, con todos los retos y obstáculos que se presentan en la vida diaria de negocios en México. Pero por lo mismo, es que los negocios deben de cambiar su perspectiva y postura ante las autoridades fiscales mexicanas. Ya no estamos en el viejo sistema fiscal en el que los tiempos de respuesta de las autoridades eran de meses e inclusive de años, sino que ahora les toma apenas 1-2 días para detectar omisiones en obligaciones fiscales para iniciar sus revisiones fiscales y/o tomar medidas de fiscalización (si tienes dudas de cómo protegerte del SAT, escríbenos).


Y una de estas nuevas medidas, que se derivan como resultado de las revisiones fiscales es la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (o CSD). Un CSD se conforma de dos archivos digitales (uno formato ‘.cer’ y el otro formato ‘.key’, acompañados de un password o contraseña).


El CSD se usa para emitir facturas electrónicas, por lo que, en caso de que el SAT decida cancelar el CSD a una empresa en México, ésta se vería imposibilitada de emitir facturas de ingresos, lo que consecuentemente puede traer problemas de flujos de efectivo al obstaculizar el cobro de ingresos por no poder emitir este tipo de facturas. Imagínese agregar este problema al afán de cada día de la vida de negocios en México.


Ahora bien, ¿por qué razones el SAT cancela el CSD?

De acuerdo con el Código Fiscal Federal de México, los motivos por lo que el SAT puede cancelar los CSD se separan en 2 tipos:

Restricciones temporales (Cancelación temporal)

1 - No presentar la declaración anual después de más 1 mes posterior a la fecha en que se debió de haber presentado (31 de marzo del siguiente año para las personas morales y 30 de abril para las personas físicas). No presentar más de 2 declaraciones mensuales (sean por pagos provisionales o pagos definitivos)

  • Que en caso de que se esté realizando un procedimiento administrativo de ejecución, el contribuyente desaparezca o deje de estar localizable en su domicilio.
  • Que el contribuyente esté con status de 'no localizado' ante el SAT.
  • Contribuyentes o empresas a las que el SAT les haya detectado que estaban deduciendo facturas falsas y que, vencido el plazo para aclarar y solventar esta presunción, no hayan desvirtuado tal presunción (o usando el nombre técnico, ser una EDOS o Empresa que Deducen Operaciones Simuladas).
  • Que los ingresos presentados en las declaraciones sean diferentes a los ingresos estipulados en las facturas electrónicas de ingresos. También aplica para el caso de declaraciones y entero de retenciones a terceros (p.e. retenciones a arrendadores y retenciones por sueldos y salarios) que sean diferentes a las retenciones estipuladas en las facturas electrónicas. Esto se da porque el SAT ha agilizado tanto sus sistemas de información que sólo le toma cuestión de días comparar los importes presentados en las declaraciones con los importes de las facturas electrónicas (lo que antes le tomaba meses o años, como decimos arriba).
  • Que el SAT detecte que los medios de contacto estipulados en el buzón tributario no son los correctos o auténticos (?) y que esto sea por motivos imputables al contribuyente.
  • Incurrir en falta de observancia por parte del contribuyente en temas de: (1) llevar contabilidad como lo piden las disposiciones fiscales, (2) cumplir en tema de pago de impuestos, y (3) no presentar los avisos correspondientes al Registro Federal de Contribuyentes del SAT.

Revocaciones (Cancelación definitiva, o ‘dejar sin efectos el CSD’)

  • Estar identificado por el SAT como empresa facturera fantasma o falsa (o usando el nombre técnico, ser una EFOS o Empresa que Factura Operaciones Simuladas).
  • Por transmitir pérdidas fiscales de manera indebida, de acuerdo a planteamientos del SAT.

Problemas adicionales de la cancelación del CSD

No deducibilidad de la nómina. Por ejemplo, los recibos de nómina fiscales se realizan o emiten de la misma forma que las facturas de ingresos, por lo que en caso de que una empresa tuviera su CSD cancelado, no podría emitir los recibos de nómina por el pago a sus empleados, por lo que no podría entonces deducir fiscalmente la nómina.

Multas económicas. Muchos de los motivos de cancelación, sino es que todos, implican una situación legal que conlleva una multa económica por sí mismos. Lo que implica más desembolsos de dinero por parte de la empresa.

Delitos fiscales. Por su parte, además, algunos de los motivos arriba mencionados son base para configurar el delito fiscal, en perjuicio por lo tanto de la empresa.


Como podemos ver, los motivos arriba descritos pueden darse en situaciones cotidianas de la vida de negocios en México. Por ejemplo: si una empresa o emprendedor omite presentar declaraciones, sea por desconocimiento o porque se le pasó, puede caer en una situación de cancelación de CSD por no presentar tales declaraciones.

Por el otro lado, encontramos también casos que el SAT puede considerar como situaciones lógicas a regular. Por ejemplo, no puede haber un contribuyente que esté como 'no localizado' y que al mismo tiempo tenga capacidad de tener ingresos.


¿Cómo se puede resolver esto de la cancelación?

La mejor solución es evitar caer en las situaciones motivo arriba descritas, protegiendo a la empresa en su cumplimiento fiscal (nosotros te podemos ayudar en prevenir esto ;) ). Asimismo, el SAT tiene estipulados trámites específicos para aclarar las cancelaciones y que la empresa vuelva a ser habilitada para tramitar CSD’s de nuevo y así facturar, en el entendido de que si no realiza tales trámites correspondientes seguirá bloqueda para emitir facturas de ingresos. Inclusive, en el caso de las cancelaciones temporales, están estipuladas en Ley como tal puesto que, en teoría, el SAT debe de resolver en un plazo máximo de 10 días hábiles sobre las mismas para habilitar o no a la empresa para volver a tener CSD (en teoría).


Es de esperar además que el SAT considere agregar motivos o causales adicionales en el futuro para cancelar el CSD de empresas. Y ésto, potencializado por la acelerada y creciente agilización de los controles y herramientas del SAT, vendrá a ser un factor a tomar en cuenta por parte de los empresarios y emprendedores a la hora de cumplir con sus obligaciones fiscales. Por lo que si quieres saber más sobre cómo evitar cancelaciones de CSD, o quieres resolver esto si tu empresa ya se encuentra en esta situación, no dudes en buscarnos.