¿Cómo te puede revisar el SAT?

¿Cómo te puede revisar el SAT?

Recordemos que como contribuyentes, podemos ser sujetos a revisiones por parte del SAT para corroborar la operación de nuestro negocio, y así determinar los efectos fiscales de las operaciones del mismo, sea para validar que estamos cumpliendo con las leyes fiscales mexicanas o, en su caso, detectar posibles transgresiones/desviaciones a las mismas.

Pero, ¿cómo es que nos revisa el SAT?

Una manera de calmar los nervios y angustias a la hora de ver que llega gente del SAT es el saber cómo están facultados para revisarnos.

Pues bien, al respecto, el SAT nos puede revisar:

  • Con visitas domiciliarias
  • Con revisiones de gabinete
  • Con revisiones electrónicas
  • Con revisiones de dictámenes

Las visitas domiciliarias, como su nombre deja ver, es cuando personal del SAT va a nuestro domicilio fiscal para hacer revisiones en sitio. Podemos encontrar diferentes temas o aspectos que el SAT puede revisar en el domicilio fiscal, como por ejemplo: expedición de facturas de ingresos, conservación de documentación que ampare la importación de mercancía y/o bienes, cotejo de la documentación que sustenta la determinación de impuestos (ISR, IVA, etc.), integración de la documentación que conforma la contabilidad, etc.


Las revisiones de gabinete, se llevan a cabo cuando el SAT solicita que el contribuyente entregue, en las oficinas del SAT, documentos e información que integran la contabilidad, los cálculos de impuestos, y la integración de datos informados al SAT en las diferentes obligaciones fiscales.


Las revisiones electrónicas, por su parte, son el nuevo tipo de revisión que ha implementado el SAT (empezaron desde el 2016), y, como su nombre lo indica, son realizadas de manera digital a través del buzón tributario (tenemos varios posts sobre el buzón tributario, puedes verlos aquí). Esta revisión se deriva, a diferencia de los otros tipos de revisión, de la documentación e información que ya posee el SAT previo a la revisión, y de la cual el SAT valora que falta información para integrar y/o complementar a la información con la que ya cuenta. Pero, esto es lo especial de este tipo de revisión, es que el SAT predetermina un crédito fiscal (o sea, un importe de impuesto pendiente de pago determinado por el mismo SAT) con la prerrogativa de que, de no entregar la documentación y/o información solicitada, el SAT da por hecho que el contribuyente está de acuerdo en el crédito fiscal que le calcularon y que por lo tanto lo va a pagar. Dicho crédito fiscal, argumentan, lo determinan con la documentación e información con la que cuentan previo a llevar a cabo la revisión electrónica.


La revisión de dictámenes, por su parte, consiste en verificar el cumplimiento a las leyes fiscales en la realización de dictámenes fiscales, entre otras: observancia de las disposiciones fiscales por parte del dictaminador, valoración de los procesos de auditoría realizados, análisis de la información financiera-fiscal dictaminada, etc.. Importante aquí el contemplar que también entra, de acuerdo a Ley, cualquier otro tipo de dictámenes que tengan repercusiones en los efectos fiscales de la operación que se esté dictaminando en cuestión.


Como asesores, hemos apoyado a clientes en la gestión y acompañamiento para la atención de revisiones del SAT. En nuestra experiencia, vemos cómo a los contribuyentes les molesta más, y de entrada al inicio de la revisión, el verse 'agarrados en curva', por decirlo así, porque llega la revisión y no tienen la documentación e información soporte debidamente ordenada e integrada, o no saben con qué tienen que cumplir (más allá del pago de impuestos), lo que les da la percepción, trascendiendo lo embrolloso de una revisión, de que no tienen la empresa al día.


Salvo el caso de la revisión de dictámenes, los diferentes tipos de revisión (o facultades de comprobación, como le llama el SAT) pueden tener el mismo tipo de objetivo o concepto a revisar. Es decir, tanto con la visita domiciliaria como con la revisión de gabinete se puede revisar la contabilidad y cálculo de impuestos, se puede pedir documentación e información soporte, se puede revisar las pérdidas fiscales, etc.

Más aún, está en Ley que el SAT podrá ejercer este tipo de revisiones 'conjunta, indistinta o sucesivamente', por lo que debemos de contemplar que puede haber revisiones simultáneas en dado caso.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, para cada tipo de revisión, el SAT está obligado a seguir un proceso de ejecución del mismo. De igual forma, es que por Ley se espera que el contribuyente ponga de su parte.


Con lo anterior, nos podemos dar una idea de cómo es que el SAT puede revisar la operación de un negocio (sea empresa o un emprendedor). En Cruz Villarreal, S.C. te podemos apoyar si tienes dudas adicionales sobre cómo enfrentar una revisión del SAT, o mejor aún, sobre cómo prevenirla y proteger tu negocio. Con confianza escríbenos.