Prórroga en uso del complemento 'Carta Porte' hasta enero 2023

Prórroga en uso del complemento 'Carta Porte' hasta enero 2023

En seguimiento al tema del complemento ‘Carta Porte’ para la facturación electrónica, en un post anterior platicamos sobre los planes por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT por sus siglas) para su uso obligatorio por parte de los sujetos obligados en México a los que les aplica a la hora de emitir facturas electrónicas por traslado de bienes y mercancías a lo largo del país.

Sin embargo, el mismo SAT ha ido posponiendo a lo largo del año 2022 su implementación en México, esto debido al retraso generalizado que se ha dado para su debida habilitación tal como lo pide el SAT para con los contribuyentes mexicanos obligados (puedes saber más sobre este complemento en este post). Si tienes dudas sobre cómo implementar el cumplimiento de esta obligación, no dudes en escribirnos.


Por la situación arriba descrita, la cual se ha extendido hasta la presente fecha, es entonces que el SAT ha estipulado que no aplicará multas ni sanciones por el no cumplimiento de la obligación del complemento ‘Carta Porte’ durante el 2022 y que asimismo prorrogará la implementación en México del citado complemento hasta el 2023, año en que, se supone, ya será obligatorio el uso del complemento ‘Carta Porte’ a partir del mes de enero.


La facturación electrónica se ha vuelto un área de especialidad y atención al detalle dentro de los aspectos fiscales de una empresa para las empresas y los emprendedores de México, máxime cuando en la actualidad el sistema fiscal mexicano atraviesa un periodo de transición mientras se usa la facturación electrónica 3.3 al tiempo que se busca implementar la facturación electrónica 4.0, la cual será obligatoria a partir de enero 2023 (puedes ver más al respecto en este post). Es entonces conveniente prever, que el complemento ‘Carta Porte’ traerá consigo más retos cuando se implemente la facturación electrónica 4.0.


Recordemos que no cumplir con los requisitos de facturación conlleva multas para la empresa, y éste complemento ‘Carta Porte’ ha demostrado ser todo un desafío a implementar para las empresas de todas las escalas operativas.

Inclusive, si tu empresa o actividad empresarial no está obligada a emitir el complemento ‘Carta Porte’, aún así es muy probable que tus proveedores sí tengan que cumplir con su debida emisión y timbrado, y tengamos en cuenta que si las facturas de gastos no cumplen con los requisitos de facturación, los gastos no serán deducibles para el ISR ni el IVA pagado a proveedores será acreditable. Con confianza platiquemos para asegurar que esto no te afecte negativamente.