Aplicación obligatoria del complemento 'carta porte' a partir de enero 2022

Aplicación obligatoria del complemento 'carta porte' a partir de enero 2022

Hace unos meses publicamos un post sobre el complemento ‘carta porte’ de la facturación electrónica, el cual aplica para acreditar la propiedad y/o posesión de bienes cuando éstos están siendo trasladados en México.

Si bien en aquel momento había sido implementado como obligatorio en su aplicación a partir del 2021-09-30, a lo largo de los meses de cierre de año la autoridad fiscal mexicana fue aplazando su implementación obligatoria. El motivo principal fue que, debido a problemas y desfases derivados de los requisitos para su implementación, el SAT liberó la versión 2.0 del complemento 'carta porte', con el que se logró facilitar, en lo posible, el uso de este complemento que es obligatorio.

Y por lo tanto, en tanto se difundieron los requisitos técnicos del mismo, su aplicación obligatoria quedó definida para el 2022-01-01; es decir este año y partir de enero. Es importante considerar que hay un periodo de transición que permite usar tanto la versión 1.0 y la 2.0 de dicho complemento de la facturación electrónica, el cual es hasta el 2022-03-31, por lo que después de esta última fecha aplican infracciones y multas si no se usa la versión 2.0 del complemento electrónico.


Para su debida implementación, debe de valorarse la naturaleza del traslado en sí de la mercancía, puesto que puede haber requisitos particulares para cada tipo de traslado de mercancía o bien. Si es realizada por el propietario, o por un prestador de servicios. Si es en vía marítima, vía aérea, vía terrestre. Si es vía terrestre, si es por medio ferroviario o por medio de carreteras. Si la mercancía proviene del extranjero o no. Si es del extranjero, si apenas va entrando al país. Si el traslado es dentro de una zona local o a través del país (2 o más entidades federativas).


Como vemos, el plazo para la aplicación de este complemento ‘carta porte’ (puedes ver más sobre los otros tipos de complementos de la factura electrónica aquí) ha sido extendido para el inicio del 2022, pero es indispensable que, antes de apresurarse por su implementación, considerar las implicaciones administrativas y fiscales que pueden darse, así como los cambios que debieran de realizarse para dentro de nuestras organizaciones y operaciones de negocios para aplicar dichos cambios, esto para que evitemos infracciones y multas. Igual de importante es tener esto en cuenta en el caso de que tengamos proveedores que nos brinden este tipo de servicios de transporte de mercancía, puesto que, recordemos, uno de los requisitos para deducir nuestros gastos es que se cumpla con los requisitos de facturación. Por lo que si no éstas seguro por dónde empezar e implementar este tema, con confianza escríbenos.