Declaraciones anuales 2022

Declaraciones anuales 2022

En México llega el cierre del ejercicio 2022 el cual viene a concluir con la presentación de la declaración anual para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR). (Aún así, se debieron hacer pagos provisionales mensuales a lo largo del año 2022. Si no estás seguro de haber cumplido con ésto, búscanos para clarificar tu situación).


Fechas y plazos para presentar la declaración anual de ISR

En el caso de las personas morales, que engloba todas las sociedades legales de acuerdo a la legislación mexicana, la fecha límite es el 31 de marzo de 2023 (que cae en viernes ésta vez).

En el caso de las personas físicas, que abarca todas las personas (en el sentido literal) que obtienen ingresos en México (empresarios personas físicas, profesionistas, freelancers, arrendadores, etc.), la fecha límite viene a denotar una situación especial para este año. Y es que por Ley el 30 de abril de 2023 sería la fecha límite, pero como cae en domingo se mueve para el lunes 1 de mayo de 2023, que a su vez es día libre obligatorio por ser día del trabajo, por lo que será el martes 2 de mayo de 2023.


Declaraciones anuales para RESICO’s

El ejercicio 2022 fue el primer ejercicio que hubo contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), tanto personas morales como personas físicas.

Para las personas morales del RESICO, se ha habilitado su portal para la declaración anual en donde habrá de detallarse la información fiscal de acuerdo a éste régimen.

Para las personas físicas del RESICO, éstas tendrán asimismo su propia declaración ya que dicho régimen aplica unas tarifas diferentes al resto de los regímenes fiscales de las personas físicas (lo mencionamos en este post). Asimismo, en el caso de las personas físicas del RESICO, no se podrán disminuir ningún tipo de deducción, ni siquiera las deducciones personales.


Personas morales del régimen general - Nuevos anexos para desglose de información financiera y para comparativo entre años 2021-2022

En el caso del régimen general de Ley de las personas morales, acaso la novedad más importante es la de los nuevos apartados o anexos para presentar (1) el estado de flujo de efectivo y (2) el estado de variaciones en el capital contable.

Éstos son considerados como estados financieros básicos de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF, las normas financieras mexicanas) y, a decir verdad, por años sino es que por décadas la autoridad fiscal mexicana omitía pedir información de tales estados financieros y sólo pedía la información relativa al balance general y al estado de resultados, los cuales son los otros dos estados financieros básicos. Al respecto, en un post ya muy previo se había versado sobre los estados financieros básicos, puedes verlo aquí.

En el caso del estado de flujo de efectivo, en éste se desglosan las variaciones que tuvieron los recursos financieros líquidos (tales como efectivo, bancos, etc.) en las áreas de operación, inversión y financiamiento.

Por su parte, el estado de variaciones en el capital contable detalla las variaciones que haya habido en el capital contable por motivo de aumentos y reducciones de diversa índole que llegara a tener el capital contable.

En el caso del estado de flujo de efectivo, éste puede representar un desglose de la información de la empresa que no se había tenido antes. En el caso del estado de variaciones en el capital contable, por el contrario, éste debe ir más a la par con información del capital que se suele presentar desde hace años acerca de éste rubro. En ambos casos, ésto puede representar más trabajo y tiempos a incurrir, para lo que te podemos apoyar.

Y como si no bastara lo anterior, otra novedad que se integrará dentro de la información financiera en la declaración anual 2022 será la del comparativo entre los años 2021-2022, en donde se debe de detallar la variación de cuentas contables para los estados financieros básicos en cuestión (lo que va a implicar más trabajo, para lo que te podemos ayudar en conciliar la información entre años).


¿Prórroga a la vista?...

Como en ocasiones anteriores, anda el rumor de que se dará una prórroga para presentar las declaraciones anuales, moviendo así las fechas límites. Esto suele ser más en concreto para la declaración anual de las personas físicas. Habrá que estar al pendiente a ver qué determina y anuncia al respecto el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Este cierre fiscal, el del ejercicio 2022, trae consigo una nueva carga y desglose de información que antes no se había visto en México y que conlleva más esfuerzos a incurrir, así como el tener que, de último minuto, gestionar a un nuevo detalle la información financiera y fiscal de la empresa y/o de nuestro proyecto de negocios. Si no quieres batallar con ésto, no dudes en comunicarte con nosotros.