¿Qué es la vigilancia profunda del SAT?
En esta ocasión platicaremos sobre un tipo de revisión que desde hace unos años realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para con los contribuyentes en México y que últimamente ha estado teniendo mucha relevancia y ha causado mucha polémica, la cual es llamada o denominada como vigilancia profunda. Asimismo, recuerda que puedes saber más sobre cómo te puede revisar el SAT en este post.
La base de la vigilancia profunda
Para empezar, abordemos la base de la vigilancia profunda. La vigilancia profunda tiene su sustento en la gestión de datos e información que hace el SAT de y con sus bases de datos en donde concentra toda la información del sistema fiscal mexicano. Estas bases de datos, en la actualidad se conforman y soportan sustancialmente en los datos que el SAT extrae de la facturación electrónica. Y es que cada campo o concepto de la factura electrónica, viene a ser un dato que se vacía y almacena en las bases de datos del SAT. Entre otros: RFC del emisor (proveedor), RFC del receptor (cliente), forma de pago (que si es en efectivo, en cheque, en transferencia, etc), IVA desglosado en la factura (que vendría a ser el IVA a pagar y a acreditar por el proveedor y el cliente, respectivamente), tipo producto y/o servicio que se vende, cantidad de unidades que se están enajenando en la transacción, retenciones de ISR y de IVA que se están reteniendo en la factura (válgase la redundancia), Código Postal desde donde, en teoría, se emite la factura, etc., así como otros datos más. Y esto datos son adicionados con los datos que proveen los complementos electrónicos de las facturas, de los que puedes saber más al respecto en este post.
Y ya con la información en las bases de datos del SAT, el SAT empieza a correr búsquedas y observaciones masivas para detectar patrones, inconsistencias, información fuera de lo normal, diferencias, discrepancias, etc. dentro del sistema fiscal mexicano; algo así como una minería de datos (o data mining).
Datos facturados vs datos declarados
Pues bien, los datos extraídos de la facturación electrónica, a continuación, vienen a ser cruzados contra la información presentada en las declaraciones por parte de los contribuyentes mexicanos, que vienen a ser las empresas (de todo tipo de escala). Y en este cruce de información, el SAT detecta posibles discrepancias entre la información facturada y la información presentada en las declaraciones de impuestos y que el SAT, estima, vendrían a derivar en mayor pago de impuestos de presentarse las cantidades y datos 'que deben de ser'.
Entonces, con estas diferencias que encuentra el SAT, es que el SAT manda, en primer instancia, correos electrónicos en los que detalla las diferencias e inconsistencias encontradas entre la información que hay en facturación electrónica y la información contenida en las declaraciones de impuestos. Y tales correos electrónicos, si bien no generan ni derechos ni obligaciones ni para el SAT ni para la empresa, tienen un folio interno del SAT para el seguimiento de dicho detalle de discrepancias.
Y luego, en una segunda instancia, el SAT manda un acto administrativo, el cual sí puede generar efectos legales, a los contribuyentes para que con sustento aclaren las discrepancias detectadas. Para tal aclaración previamente se solicitaba que el contribuyente acudiera presencialmente a las oficinas del SAT, pero derivado de la pandemia por el COVID-19 el SAT ha implementado el uso de videoconferencias a través de softwares como Microsoft Teams, entre otros, con el fin de llevar a acabo las aclaraciones pertinentes y/o en su caso que se hagan las correcciones necesarias. Si a tu empresa ya ha llegado un correo de vigilancia profunda, y no quieres enfrentar este tipo de revisión por ti sólo, con confianza te podemos ayudar.
Polémica de las revisiones de vigilancia profunda
Al respecto, en su página web el SAT tiene este link para dar contexto sobre las revisiones de vigilancia profunda. Ahora bien, este programa de revisiones de vigilancia profunda ha traído consigo motivos que han causado quejas por parte de los contribuyentes y por lo tanto polémica de lleno, entre otros a saber:
- El cruce de información no contempla facilidades que dan las disposiciones fiscales, como por ejemplo el que si una factura trae una forma de pago como transferencia, ésta puede ser pagada dentro del mes inmediato siguiente y mantiene los efectos fiscales correspondientes. Lo que deriva entonces, en buena medida, en muchas de las diferencias entre lo facturado y lo declarado que apuntan en las revisiones de vigilancia profunda.
- Como el proceso inicial del aviso por correo electrónico está automatizado por parte del SAT, se suelen mandar varios correos electrónicos por mes de vigilanca profunda, casi siempre con la misma información y periodos observados.
- La revisión de vigilancia profunda no es una facultad de comprobación estipulada en las disposiciones fiscales y por lo tanto no tiene un lineamiento y procedimientos definidos, por lo que, a la hora de la aclaración para con el personal del SAT, cada administración local queda en posición de proceder discrecionalmente.
- Como decimos en el punto anterior, no es una facultad de comprobación estipulada en el Código Fiscal de la Federación (CFF), pero sí es canalizada a través de un acto administrativo emitido por una autoridad gubernamental, el cual, en sí, puede conllevar efectos legales para con el contribuyente. O sea sí tiene efectos legales, pero no. O no tiene, pero sí puede.
- Lo que se elabore en la vigilancia profunda, puede ser base para que el SAT inicie revisiones más exhaustivas y a detalle, y que sí impliquen efectos legales, por seguro.
- Si bien ésto sí está justificado en el CFF, el que haya discrepancias entre lo facturado y lo declarado es motivo para que el SAT cancele los Certificados de Sello Digital (CSD por sus siglas) y te deje sin facturar ingresos. Hablamos sobre ésto en este post.
¿Cómo hacer las aclaraciones a las diferencias que observa el SAT?
Durante la segunda instancia, a la que hacemos mención más arriba en este post, el contribuyente debe de presentar la documentación e información que permita aclarar la diferencia detectada por el SAT y que demuestre el debido cumplimiento fiscal de la empresa, con la premisa, siempre presente, de que el SAT puede considerar elaborar en revisiones más exhaustivas y directas. Si quieres tenerla más fácil en todo esto y evitar tropiezos e imprevistos, con confianza te apoyamos. En todo este proceso de la vigilancia profunda si así lo necesitas.
Como hemos visto, a lo largo de los años el SAT ha afilado y ampliado sus herramientas con las que revisar a las empresas mexicanas. No cabe duda, que las revisiones de vigilancia profunda vienen a ser una herramienta que, aunque polémica, le ha sido redituable en sus metas de recaudación y de control de los contribuyentes mexicanos. Nosotros te podemos orientar para que tu empresa esté protegida.