Requisitos de permanencia para personas físicas del RESICO en 2023
¿Eres Persona Física y estás en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)? Es indispensable y necesario que tengas esto en cuenta: debes de (1) tener actualizados tus medios de contacto del buzón tributario del SAT (Servicio de Administración Tributaria), contando con al menos un correo electrónico y un número celular registrados en dicho aplicativo, así como (2) tener la FIEL vigente (firma electrónica) a más tardar en junio 2023.
Antecedentes del RESICO
El RESICO es un régimen que entró en vigor a partir de enero 2022 dentro de la reforma fiscal en México para dicho año, en donde además se derogó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF, puedes ver más sobre esto en este link), entre otras cosas.
Entre sus principales beneficios, el RESICO cuenta con una tasas preferenciales para la causación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) así como beneficios de simplificación de obligaciones fiscales.
Buzón tributario en regla, necesario…
Esto del buzón tributario puede parecer obvio, después de todo esto de los medios de contacto siempre ha sido obligatorio (puedes dar click en este link para ver los posts que hemos publicado sobre el buzón tributario), e inclusive recordemos que es una infracción el dejar este tema descuidado (la multa está en poco más de MXN $9,000.00 pesos).
Pero en el caso de las Personas Físicas del RESICO hay una agravante más: el SAT te puede expulsar o sacar de dicho régimen fiscal si no cuentas con los medios de contacto actualizados, y por default te mandaría al régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
FIEL vigente...
En este requisito, se debe de contar con la firma electrónica vigente (FIEL por sus siglas). Recordemos que la FIEL se conforma de 2 archivos digitales que se usan para cuestiones de acceso y firmado digitales en los diferentes aplicativos y plataformas del SAT.
La FIEL tiene una vigencia de 4 años, teniendo que renovarse en dicho tiempo (con gusto búscanos para orientarte en esto).
¿Y cuándo es la fecha límite?
Fecha límite para tener esto en regla y cumplido: 2023-06-30, pues a partir del día siguiente el SAT empezará a hacer los cambios de régimen fiscal en los casos de personas físicas que no cumplan con tal disposición fiscal.
Lo anterior es de tenerse en cuenta, pues puede cambiar los parámetros de cumplimiento fiscal así como alterar la planeación fiscal (aspectos en los que te podemos apoyar con mucho gusto) no sólo a mitad de año, sino de fondo y de manera definitiva. Además, recordemos que el SAT estará solicitando que cada cierto tiempo se actualicen y registren los medios de contacto del buzón tributario aunque ya tengamos con esto en regla (puede ver sobre esto en este post).
¿Y para las personas morales del RESICO?
Recordemos, también, que las personas morales (sociedades legales mexicanas) tienen la opción de tributar en el RESICO para personas morales, el cual tiene sus propias pautas de cumplimiento y causación fiscal y que son diferentes que las de las personas físicas del RESICO.
Al respecto, el SAT no se ha pronunciado si ésta disposición fiscal mexicana aplica para las personas morales del RESICO, pero es indispensable tener esto en observancia (por si las moscas) en caso de que sobre las semanas o meses siguientes se emite un posicionamiento al respecto.
Como vemos, el SAT ha ido ampliando sus esfuerzos de fiscalización en México a través de las diferentes plataformas digitales, haciendo que cubrir los aspectos tecnológicos sea tanto igual de relevante que observar las normas jurídicas. Si quieres que tu negocio esté debidamente orientado y blindado en los aspectos fiscales en México, no dudes en contactarnos.