Vigilancia profunda del SAT en México: experiencias y tipos de actos administrativos.
Los actos administrativos de vigilancia profunda se han incrementado en los últimos años, para alarma y preocupación de las empresas en México. Aquí te explicamos lo que hemos visto.
Generalidades
En los últimos años, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ha reforzado y multiplicado la emisión de actos administrativos de vigilancia profunda con el fin de exhortar y forzar el pago de impuestos que, presume, le deben o siguen debiendo las empresas mexicanas.
Puedes ver más sobre la vigilancia profunda en este post.
Principales tipos de diferencias que plantea el SAT
A la fecha, hemos visto en el despacho que el SAT plantea diferencias por lo siguiente:
- Ingresos declarados vs Ingresos facturados, tanto para pago provisional de ISR como para la declaración anual
- IVA cobrado en facturas vs IVA cobrado declarado
- Retenciones a terceros en facturas de nuestros proveedores vs retenciones enteradas al SAT, tanto de ISR y de IVA
- Diferencias entre los actos de IVA cobrado (o sea, los ingresos) y lo manifestado por clientes de la empresa en sus Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT's, en la cual se informan los proveedores de una empresa a los que se les pagó durante el mes).
Esto de las diferencias entre lo declarado y lo facturado, el SAT lo viene haciendo desde el 2022. Checa este post del 2022 en el que planteábamos lo que su momento era algo todavía demasiado nuevo.
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Tipos de actos administrativos de vigilancia profunda
A la fecha, hemos apoyado a nuestros clientes a través de los diferentes formatos de este acto administrativo, que son:
- Entrevista digital. Esta es la más común que hemos visto, y consiste en una entrevista digital con personal del SAT. De manera preliminar, se pide que se confirme la asistencia a la entrevista, la cual se hará a determinado día y hora y a través de un link para junta digital (conference, meeting, como se le quiera decir). En esta entrevista, el personal del SAT empezará haciendo preguntas de validación e indicando datos generales del contribuyente (nombre o razón social, domicilio fiscal, obligaciones fiscales, etc). A continuación, procederá a indicar que la autoridad fiscal ha detectado inconsistencias o diferencias entre importes de las facturas electrónicas emitidas en un mes contra los importes declarados en dicho mes, y lo harán por varios meses o periodos. Con esto planteado, el staff de la autoridad fiscal mexicana procederá a solicitar que se haga el pago de las diferencias planteadas dentro de una cantidad determinada de días hábiles y que se mande evidencia del pago de las mismas dentro de determinado tiempo vía correo electrónico.
- Solicitud de aclaración mandando correo electrónico. En esta, la autoridad plantea dentro del documento del acto administrativo una(s) diferencia(s), también, entre lo facturado y lo declarado por uno o varios períodos. Y pide que el contribuyente mande un escrito en formato digital aclarando el por qué de tales diferencias y que, de ser posible, proceda a regularizarse de una vez pagando los importes de diferencias planteados. Asimismo, en ocasiones en este tipo de solicitud se pide que se mande correo electrónico de confirmación para que la autoridad le pase más detalle de las diferencias que plantea para, posteriormente, pedir al cliente que aclare tales diferencias y/o se regularice.
- Solicitud de cita presencial en oficina del SAT. Esta opción suele venir junto con la solicitud de aclaración mandando correo electrónico, y consiste en ofrecer al contribuyente que agenden cita en la oficina del SAT que de acuerdo a su domicilio fiscal le toca por zona geográfica para que en persona se les detallen las inconsistencias planteadas y asimismo permitir que el contribuyente haga aclaraciones al respecto.
Entrevista digital - Puntos finos
En el caso de la entrevista digital, hay puntos o particularidades propias. La más importante, es que cuando se plantean diferencias de ingresos y de importes de IVA cobrado en ingresos, al final de las diferencias se plantea como un adeudo total y que es preliminar. Este, hemos visto, se hace sobre el ingreso bruto y sin considerar las deducciones que tienen derecho a disminuir la empresa de sus ingresos, o sin acreditar el IVA pagado en caso de diferencias de IVA. Esto suele ser lo que más alarma y preocupa a los empresarios y tomadores de decisiones.
Prerrogativas de la autoridad fiscal mexicana
Dentro el acto administrativo, el personal del SAT hará ciertas premisas
- Que este tipo de actos NO son facultades de comprobación
- Que no hacer caso de lo que plantea el SAT podría derivar en cancelación o restricción de sellos para facturar (algo que toda empresa querrá evitar)
- Que este tipo de actos son de carácter orientativo
- Que no se generan derechos ni obligaciones
Esto puede llevar a que las empresas se vean confundidas, pues el mensaje puede verse como ambivalente: se plantean impuestos pendientes que se piden que se paguen, pero que se considera este tipo de actos administrativos sólo son de carácter orientativo…
Cuando te llueve sobre mojado…
Peor aún, pues si crees que si cae un acto administrativo nos dará un respiro del SAT, hemos visto casos en donde a una misma empresa le han tocado 2 actos administrativos de vigilancia profunda, uno en un mes y el otro al mes siguiente. Y a lo que la carga fiscal se hace doble y esto hay que sumarlo al día a día de lo fiscal.
Y el fondo es el mismo: un buen cuidado preventivo y que permita llevar todo en regla en el día a día fortalece a la empresa en el largo plazo, tanto ante las autoridades fiscales como un valor agregado al negocio.
En los últimos meses, hemos visto que el SAT ha aumentado la emisión de actos administrativos derivados de la vigilancia profunda. Esto se ha vuelto tan habitual que viene a ser una carga fiscal a adicionar a todos los requisitos fiscales que ya hay. Búscanos para aligerar tu carga fiscal.