Nueva vigencia de la opinión del cumplimiento del IMSS con sentido positivo

Nueva vigencia de la opinión del cumplimiento del IMSS con sentido positivo

En el caso de las obligaciones fiscales que las empresas que son patrones tienen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS por sus siglas), la principal obligación y la más esencial para con ésta autoridad mexicana es la del pago de las cuotas obrero-patronales (mejor conocidas como cuotas IMSS) con fines de contribuir a la seguridad social de los ciudadanos mexicanos.

Al respecto entonces, y asimismo siendo el pago de cuotas IMSS una obligación de naturaleza fiscal, se encuentran reguladas también por el Código Fiscal de la Federación (CFF) de México, el cual estipula que la autoridad fiscal mexicana se encuentra obligada a expedir una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (por ejemplo, en este caso sea el SAT y/o el IMSS).


Ahora bien, originalmente la opinión del cumplimiento se estipuló como norma para regir el debido cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de empresas, sea que fueran personas físicas o personas morales, que eran contratistas y/o proveedores para con los diferentes niveles del Gobierno mexicano (nivel federal, estatal y municipal) así como con órganos e institutos gubernamentales autónomos.

Pero, derivado de la evolución tan acelerada y sistémica que ha tenido el sistema fiscal mexicano en las últimas décadas, en estos últimos años se ha vuelto una tendencia dentro de la vida de negocios en México que entre contrapartes de una transacción de negocios se pidan la documentación oficial emitida por las autoridades fiscales mexicanas con el fin de corroborar que son empresas que se encuentran al día en sus obligaciones fiscales (hay quien dice que en el futuro, el que un contribuyente sea cumplido con sus obligaciones fiscales será un activo intangible que genere valor agregado al igual que una marca, una patente, un secreto industrial, etc. Nosotros te podemos ayudar en generar este valor agregado).

Y es que ahora, con las regulaciones fiscales que se encuentran vigentes, tratar con una empresa que no está identificada por la autoridad fiscal mexicana como un contribuyente cumplido puede implicar repercusiones que afecten lesivamente a nuestra empresa (con gusto también te orientamos en ésto para que evites este tipo de situaciones).

Con lo anterior arriba expuesto y continuando, entre la documentación oficial emitida por las autoridades fiscales que se ha venido pidiendo recurrentemente es la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, tanto la correspondiente ante el SAT como la correspondiente ante el IMSS.

Y en lo referente a la opinión del cumplimiento ante el IMSS, ésta se emite, en estos tiempos, en el portal escritorio virtual (aquí está el link). Pero, para tomar en cuenta y que es de lo más relevante, el IMSS ha estipulado que la opinión del cumplimiento que emita de un patrón y que salga en sentido positivo, sólo tendrá vigencia por el día en que se emitió. Como referencia, antes se tenía el entendido que la opinión del cumplimiento estaba vigente en el mes en curso en que se emitió.


La nueva vigencia que se tiene de un (1) día para la opinión del cumplimiento del IMSS y que esté en sentido positivo viene a la postre a suponer un reto para las empresas en México, pues ésto conlleva nuevos tiempos a incurrir en generar y obtener la documentación oficial en regla, y que viene asimismo a repercutir en la forma de hacer negocios en México. Contar con una empresa que cumpla de manera óptima y eficiente con sus obligaciones fiscales es, en sí, un valor agregado para la empresa misma. Y si tú quieres tener este valor agregado en tu empresa, nosotros te podemos ayudar.