¿Qué tanto sirven los contratos en la revisiones del SAT?
Muy seguido nos encontramos que llegan los clientes y, a la hora de revisar y diagnosticar sus conceptos deducibles, vemos en que en la mayoría de los casos, el cliente sólo cuenta con la factura electrónica (que a veces ni cumple con todos los requisitos obligatorios) y un screenshot o evidencia de la transferencia, del cheque, etc., (o sea evidencia del pago). Lo que es, por demás, una situación que puede poner en riesgo fiscal al cliente. Inclusive, nos ha tocado casos donde hacen el pago al proveedor y nunca se molestan por recibir la factura.
También vemos situaciones en donde el cliente cuenta con un contrato con alguno(s) de sus proveedores, en el entendido de que un contrato puede corroborar la existencia del acto que se pagó al proveedor y que se busca deducir fiscalmente. En este respecto, ya se publicó la tesis judicial VIII-P-2aS-480 que aclara que el contrato sólo sirve como formalidad y que a la letra dice:
[...]. Por tanto, los alcances probatorios de la exhibición de un contrato se encuentran limitados a demostrar la formalización del convenio respectivo, con todas las cuestiones pactadas entre los contratantes, sin embargo, su exhibición de ninguna forma podrá tener el alcance de probar [ante el SAT] que el fin u objeto del contrato se ha realizado.
Con esto podemos valorar que el contrato puede ser considerado por el SAT sólo como un instrumento o documento legal que formaliza el acto, pero no valida la realización del acto mismo. Ojo, esto es ajeno a que se le haya pagado al proveedor, pues también muy seguido los clientes creen que esta premisa será suficiente para el SAT. Esto nos pone entonces en situación de contar con elementos que permitan sustanciar o robustecer la evidencia que soporte nuestras deducciones fiscales (con confianza escríbenos para blindar tu empresa en este tema).
¿Y cómo podemos soportar nuestras deducciones? Esto puede tener una respuesta muy variada, dependiendo del giro de nuestro negocio y de cómo lo operemos (podemos ayudarte en analizar este tema). Ya hemos trabajado en proyectos de implementación de controles de evidencia material de deducciones fiscales, en donde el objetivo es brindar a las empresas con elementos que les permitan documentar y validar la veracidad y materialidad de los bienes y/o servicios adquiridos del proveedor, y así evitar situaciones como las arriba descritas de que sólo se cuenta con la factura y con alguna evidencia de pago de la factura.
Recordemos que la clave aquí es comprobar la existencia material del acto que se pagó al proveedor. Fallar con lo anterior, nos puede poner en una situación de contingencia fiscal en la que el SAT, en sus revisiones fiscales, decida quitar la deducción fiscal para el cálculo de ISR y, si aplica, el IVA pagado al proveedor para el cálculo del IVA.
Si tienes más dudas sobre esto y quieres ver cómo blindar y proteger las deducciones fiscales de tu empresa (para que no se incrementen tus impuestos a pagar y además evitar sanciones por parte del SAT), o si crees que tu empresa puede estar en una situación de riesgo fiscal por esta situación, no dudes en buscarnos para ayudarte.