¿No sabes qué son las actividades vulnerables de la Ley Antilavado de Dinero en México?
La Ley Antilavado de Dinero contempla un enramado nuevo y completamente separado de obligaciones legales que deben de cumplir los sujetos que caigan en los supuestos que dicha Ley estipula. Dichos supuestos contemplan la realización de ciertas actividades económicas (denominadas actividades vulnerables) que, para la autoridad, son bastante susceptibles de ser usadas para el lavado de dinero, las cuales son:
- Las actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
- La emisión o comercialización, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre-pagadas.
- La emisión y comercialización de cheques de viajero,
- El ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.
- La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes. (Ojo, que en el caso de desarrollos inmobiliarios se desprenden 2 actos a informar, el del financiamiento del desarrollo inmobiliario y el de la enajenación de las unidades inmobiliarias como departamentos, locales, etc.)
- La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
- La subasta o comercialización de obras de arte.
- La comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
- La prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
- La prestación de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
- La prestación de servicios profesionales en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente operaciones de (a) compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, (b) administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, (c) manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, (d) organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles y (e) constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos (incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles).
- La prestación de servicios de fe pública, tanto para notarios públicos como para corredores públicos.
- La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
- La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías.
- La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles (es decir, arrendamiento o renta de propiedades).
- El intercambio de activos virtuales (es decir, criptomonedas).
Nota
El listado de las actividades vulnerables arriba descrito es ilustrativo, puesto que para cada actividad en cuestión la LAD estipula particularidades y especificaciones a observar en cuanto a la ejecución de cada actividad vulnerable, por lo que es indispensable diagnosticar de manera detallada la situación en particular a la par con la LAD cuando se participe en la realización de alguna de tales actividades. Si tienes duda de qué implicaciones puede tener la Ley Antilavado de Dinero en las actividades de tu empresa, con confianza escríbenos.
El tipo de obligaciones que conforman esta Ley son en sí de carácter informativo, pues consisten en su mayor parte en (1) conservar documentación relativa a operaciones de las citadas actividades vulnerables, así como en (2) enviar digitalmente declaraciones informativas acerca de tales operaciones a través de portales digitales indicados cuando dichas operaciones rebasen ciertos montos económicos estipulados por la LAD (varían para cada actividad económica). Cuando se cae en la obligación de presentar declaraciones informativas, o sea el (2), van implícitas las obligaciones estipuladas en (1). Es de resaltar, el alcance de documentación e información a conservar e informar es por demás exhaustivo y minucioso.
Asimismo, las obligaciones de esta Ley deben de cumplirse a la par del resto de las obligaciones fiscales.
Infracciones
Asimismo, estas obligaciones de la Ley Antilavado de Dinero (LAD o Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual es su nombre técnico y que también se abrevia LFPIORPI) contemplan infracciones con multas que bordan, acaso, en lo exagerado (p.e., el importe de entrada de una multa es de $15,000 y puede escalarse hasta por arriba de los $700,000 en función de situaciones reincidentes y agravantes). Por lo mismo, es indispensable que en nuestro negocio contemplemos el debido seguimiento y análisis para asegurarnos que cumplamos con esta Ley y así evitar el encontrarnos en situaciones que pudieran acarrear una multa (lo cual es por demás innecesario).
Al respecto, la autoridad encargada de ejercer facultades de revisión y verificación de las obligaciones la LAD es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), quien viene a realizar las revisiones a través del SAT. Asimismo, los portales digitales para cumplimiento de obligaciones de la LAD son gestionados por el SAT.
Como vemos, la LAD implica un nuevo conjunto de obligaciones que deben de cumplirse, mismas que pueden conllevar la integración de nuevos procesos de trabajo e de información a gestionar. Si tienes dudas sobre cómo cumplir con la LAD y que sea lo más llevadero para tu empresa, no dudes en contactarnos.