¿Eres persona física empresaria y/o profesionista, y no te han devuelto tu saldo a favor de ISR en la declaración anual?

¿Eres persona física empresaria y/o profesionista, y no te han devuelto tu saldo a favor de ISR en la declaración anual?

Muy bien, pues en México estamos en temporada de la declaración anual de personas físicas, siendo la fecha límite el 30 de abril (aunque ya van varios años que dan una prórroga hasta el 15 de mayo, por lo que habrá de esperar algún comunicado por parte del SAT).

Es en la declaración anual, en donde se hace cálculo del ejercicio (o sea del año) del Impuesto sobre la Renta (ISR), impuesto que, recordemos, grava las utilidades y/o incremento en el patrimonio de una persona.

Para las personas que trabajan en una empresa, es decir, que tienen ingresos por sueldos y salarios, éste es el único cálculo de ISR que hace en todo el año, y por el año en cuestión (ahora en 2022 estamos presentando la declaración anual por el 2021). Pero para las personas físicas que tienen ingresos por arrendamiento, por tener su empresa a su nombre (vamos a llamarles empresarios), por ser profesionistas, entre otros casos, éste cálculo anual viene a cerrar el año fiscal puesto que, a lo largo del año en cuestión han estado haciendo pagos mensuales a cuenta del cálculo anual del ISR, o sea pagos provisionales. Éstos pagos provisionales tienen su procedimiento y requisitos específicos a seguir, son una obligación con la que cumplir (si no estás al día con ésto, con confianza te decimos cómo resolver tu situación), y vienen a ser restados en la declaración anual al ISR causado en el ejercicio. Otro concepto que también se resta al ISR del ejercicio son las retenciones de ISR que, en dado caso, se hayan generado por tener ingresos por operaciones con personas morales (o sea sociedades legales).

Y también, está el tema de las deducciones personales, esos conceptos, si queremos decirles, que no aplican a la naturaleza de nuestros ingresos sino a las circunstancias de nuestra vida personal, y que la autoridad fiscal mexicana permite restar a la utilidad sobre la que se determina el ISR (o sea se disminuye la utilidad). Aquí encontramos, entre otros conceptos, honorarios médicos, gastos por seguros de gastos médicos mayores, aportaciones a fondos para el retiro, colegiaturas de nuestros hijos, intereses reales pagados en créditos hipotecarios, donativos a organismos civiles de beneficencia pública, etc. Puedes ver más sobre deducciones personales aquí. Cabe resaltar, cada concepto tiene sus propios requisitos que hay que cumplir y observar, de lo contrario no será deducible el concepto en cuestión (si no quieres que pase ésto, te podemos ayudar en tu planeación y protección fiscales).

Entonces, puede darse el caso que para la declaración anual de ISR tengamos un saldo a favor, el cual podemos aplicar como compensación contra ISR a cargo que tengamos en periodos futuros (tenemos hasta 5 ejercicios para aplicarlo) o solicitar en devolución.

Si sólo tienes ingresos de sueldos y salarios, es bastante probable que proceda la devolución de manera automática y que recibas el importe económico en tu cuenta bancaria. Lo mismo, o casi lo mismo, si sólo tienes ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Pero si eres empresario, o profesionista, la realidad suele ser otra, y es que no procederá la devolución automática del ISR a favor, y en sentido contrario a ésto el SAT emitirá un requerimiento de información adicional para corroborar la naturaleza y determinación del saldo a favor que se que solicita en devolución. Ésto lo hemos visto a lo largo de todos los años de nuestra práctica profesional, y vemos cómo toma por sorpresa a empresarios y profesionistas, puesto que, seguido nos platican, contaban con que recibirían el importe económico, mismo que ya casi casi lo tenían destinado a otro tema.

Éste requerimiento de información adicional, a la postre, viene a ser otro juego nuevo, y es que piden información de todo tipo: estados de cuenta de todas las cuentas bancarias a nombre del contribuyente, relación e integración de las deducciones hechas durante el año, relación e integración de los ingresos declarados durante el año, relación de activos fijos, etc.. En el caso de las deducciones, además, piden evidencia de que se cumplen con los requisitos para ser deducibles (p.e., que si una factura de gastos es mayor a $2,000.00, ésta se haya pagado con cualquier medio diferente al efectivo). Y de todo el año, por todo el año. Siguiendo este proceso, claro está, muchas de las generalidades vistas en este post. Y esto aplica por igual, tanto en el caso de la solicitud de devolución automática, como con la solicitud convencional (igual y en la convencional suelen pedir todavía más información). Acaso, este juego nuevo, viene a ser más difícil y abrumador.


Marchas  forzadas

Hay que también tener en cuenta que, de unos 2-3 años para acá, el SAT ha ido posponiendo los plazos estipulados para la devolución de saldos a favor de impuestos, lo que entonces viene a extender los plazos a esperar para recibir, siquiera, respuesta por parte de la autoridad fiscal mexicana.


¿A quién más le puede pasar esto?

Es de resaltar, además, que ésta situación puede (mejor dicho, suele) presentarse cuando una persona física tiene 2 o más fuentes de ingreso. Por ejemplo, que tiene una empresa a su nombre y además tiene ingresos por sueldos y salarios (sea porque trabaja en un corporativo o en una dependencia gubernamental). O en vez de una actividad empresarial, brinda servicios profesionales. O tiene propiedades en renta, y a la par tiene un negocio.

Parte de una planeación fiscal es tener en regla los efectos fiscales que repercuten en nuestros cálculos mensuales como del ejercicio, con el fin de tener protegidos y soportados nuestros importes a favor de ISR. Si no quieres enfrentar tú sólo los requisitos del SAT para obtener tu impuesto a favor, con confianza escríbenos.