Declaraciones anuales 2021
Estamos entrando en la temporada de declaraciones anuales del 2021 en México, la cual es la declaración de cierre del citado ejercicio para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año en cuestión.
Para esto, el SAT ha determinado que la fecha límite para las declaraciones anuales de las personas morales es el 2022-03-31 (cae en jueves ésta vez). Las personas morales comprenden todos los tipos de sociedades legales que hay en la legislación mexicana, tales como sociedades anónimas de capital variable, sociedades civiles, s.a.p.i.’s, s.a.s.’s, etc..
Por el otro lado, para las personas físicas, la fecha límite es el 2022-04-30 (cae en sábado ésta vez). Como el nombre lo indica y a modo más literal, las personas físicas abarcan, para no obviar, a todos los contribuyentes que obtienen ingresos directamente por sí mismos y sin que sean sociedades legales. Aquí entran freelancers, profesionistas, arrendadores, trabajadores de empresas, personas que tienen ingresos en plataformas digitales (uber, airbnb, rappi, etc.). Asimismo, también las empresas que son personas físicas en sí y que tienen todas sus gestiones y compromisos comerciales a través de una persona física (p.e. tienen nómina, proveedores, clientes, relaciones comerciales, obligaciones legales de todo tipo, etc.).
Para las declaraciones anuales, es indispensable tener el trabajo preliminar de los meses del año 2021 concluidos y debidamente cerrados (te podamos apoyar con esto si es que no has acabado y/o no sabes cómo avanzar), pues esto será la base para hacer la determinación del ISR del año en cuestión y determinar si hay un monto pendiente de pago o un saldo a favor.
Precarga de información, ¿en beneficio del contribuyente?
Es importante tener en cuenta que, en este año, las plataformas digitales del SAT tendrán ciertos elementos precargados a partir de las facturas electrónicas que tiene el contribuyente, sea persona moral o persona física en México. Parece que ésto simplifica las cosas, pero no siempre es así. Y es que la relación y precarga de datos a partir de las facturas electrónicas no siempre está bien hecha y podemos vernos en situaciones desfavorables para el contribuyente. Más aún cuando, usualmente, los campos que aparecen con datos precargados suelen no poder ser editables en el momento. Motivo por el que, para tener en claro los efectos fiscales correspondientes a la declaración anual y así identificar algo que sea perjudicial para el contribuyente, es mejor contar el cierre y cálculos respectivos hechos de manera preliminar. Algo que implica tiempo y esfuerzos de trabajo para cerrar todo lo del año.
Un ejemplo de la información precargada es lo relativo a la nómina, pues la plataforma del SAT no permitirá hacer deducible la nómina si no se ha pagado la retención de ISR por sueldos y salarios. Esto aplica, en su caso, para las retenciones hechas por clientes personas morales a proveedores personas físicas, tanto de ISR y de IVA.
Otro caso que podemos ver también, es el de que se saturan los portales digitales del SAT y éstos no funcionan óptimamente, con todo lo que esto implica en demoras e imprevistos.
¿Prórroga a la vista?
Es común que para las personas físicas, el SAT otorgue una prórroga de unas 15 días adicionales. Ya se ha dado en años anteriores, así es. Pero ésto no hay que darlo por hecho y es mejor trabajarlo de manera adecuada, y es que dicha prórroga la dan hasta casi cerrando el mes de abril.
Como vemos entonces, es de esperar que éste periodo de declaraciones anuales, como contribuyentes para con el SAT, sea un periodo de cierre anual del 2021, con implicaciones fiscales así como con puntos finos que requieran tiempos de trabajo y, más aún, saber cómo dar cierre fiscal. A lo que con gusto te podemos apoyar.