Para los que queden del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México (pero sólo por un rato más)...

Para los que queden del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en México (pero sólo por un rato más)...

En seguimiento a los cambios que se han dado en el sistema fiscal mexicano derivado de la reforma fiscal para el 2023, una duda que resonaba era la de la continuidad del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF por sus siglas), tal como lo elaboramos en este post anterior.


Antecedentes

Y es que ésta presente duda se deriva de los antecedentes más recientes que se dieron respecto al RIF.

Primero, con la reforma fiscal del 2022 en México se optó por, de plano y de lleno, derogar las disposiciones fiscales que hacían referencia y/o que versaban sobre el RIF en casi toda la normatividad jurídica fiscal mexicana (salvo, acaso, en disposiciones terciarias o menores).

Consecuentemente, con el inicio en México del 2022 en cuestión la misma autoridad fiscal mexicana no definía el tratamiento a seguir para los contribuyentes del RIF y dejó por unas semanas la situación en el limbo, para posteriormente emitir una disposición de presentar un trámite de aviso ante el SAT para que los contribuyentes del RIF manifestaran que optaran por seguir tributando en el RIF, pero sólo durante el 2022.

Como estos antecedentes dejan entrevar, tanto en lo general como en lo particular el sistema fiscal mexicano ha ido descartando incentivos fiscales sustanciales para los contribuyentes. Sin embargo, hoy por hoy, una base sólida de protección y compliance fiscales son indispensables para tu negocio se beneficie. No dudes en buscarnos.

La polémica

Pero las quejas no se hicieron esperar, y es que uno de los beneficios del Régimen de Incorporación Fiscal era el de tasas preferentes de causación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como obligaciones fiscales por demás simplificadas, además de una reducción de los impuestos a cargo escalonada, la cual para ilustrar de manera general, permitía que en el 1er año te ‘perdonaran’ el 100% de impuestos a cargo, el 2o año el 90%,el 3er año el 80% y así sucesivamente hasta llegar al 10o año y así agotar esta facilidad.

Por lo que, si bien el RIF se estipuló desde el 2014 en México, los diferentes nuevos contribuyentes que recién se habían dado de alta para tributar en el RIF en los últimos años (digamos, p.e., 2012, 2020, 2021) todavía contaban con beneficios fiscales como la citada reducción de impuestos, pero que, con los cambios sustanciales que se hicieron con la reforma fiscal del 2022, eran orillados a pasar a otro régimen y perdían los beneficios fiscales del RIF.


Para el 2023, y hasta donde tope…

Por lo que, con miras al 2023 y con su reforma fiscal correspondiente para este año (puedes ver más al respecto en este link), la autoridad fiscal mexicana sólo optó por dejar en existencia el Régimen de Incorporación Fiscal pero sólo para los contribuyentes que en 2022 se les permitió mantenerse en dicho régimen, en el entendido inherente de que una vez que se acabe el plazo máximo de permanencia en el RIF (10 años máximo) habrán de pasar a tributar a otro régimen fiscal.


Con todo lo expuesto entonces, podemos contar que habrá RIF para rato, o mejor dicho, sólo para el rato que le quede. Sin embargo, como hemos visto, el SAT y las diversas autoridades fiscales mexicanas han afilado sus herramientas de fiscalización y han vuelto el sistema fiscal mexicano un entorno rebasado de retos y obstáculos. Si quieres estar acompañado en el andar de tu empresa y proyecto de negocios, con confianza te podemos ayudar.