Revisiones fiscales a los depósitos en efectivo en cuentas bancarias en México
Ok, este es un tema de cajón y super trillado en México, y una duda que seguido me plantea la gente. Inclusive hace poco en una comida me volvieron a hacer este planteamiento: que si depositan dinero en efectivo en sus cuentas bancarias les causa impuestos; que si tales depósitos en efectivo en la cuenta ‘no fiscal’ hay más probabilidades de que no lo detecte el Servicio de Administración Tributaria o SAT (como dato: a partir de 2008, ya NO hay cuentas fiscales y no fiscales). Y la lista de variables sobre esta duda no acaba.
Mucho se ha dicho sobre este tema, y bastante se ha difundido de boca en boca. Inclusive por parte del SAT, que hace unos meses emitió un comunicado, en el que la autoridad fiscal mexicana elabora que no cobrará impuestos a los depósitos en efectivo que hagan los padres a sus hijos o viceversa, que se hagan para juntar las famosas tandas, que se hagan por préstamos personales (?), etc.
Pero, entonces, ¿cuál es el riesgo fiscal de hacer depósitos en efectivo en cuentas bancarias en México? Pues bien, elaboremos.
Fundamento legal sobre información de depósitos en efectivo
Para empezar, pasemos a ver el fundamento legal sobre el acceso, de entrada inicial, que puede tener el SAT sobre los depósitos en efectivo en cuentas bancarias. Dicho fundamento está en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el capítulo denominado ‘De las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito’, nombre acaso algo rimbombante en el cual se elaboran los efectos fiscales, así como derechos y obligaciones fiscales que tienen las personas morales que conforman el sistema financiero mexicano, que la misma LISR define, parafraseando, que se integra por las instituciones financieras y grupos financieros, con lo que se engloba sustancialmente a los bancos convencionales tales como Santander, HSBC, Banamex, BBVA Bancomer, etc.. Pues bien, en tal capítulo se versa en una obligación fiscal muy específica que dice que:
Las personas morales que conforman el sistema financiero mexicano deberán “proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja…”
Dicho de forma más coloquial entonces, los bancos en México están obligados a informar mensualmente al SAT si en cuentas bancarias en México que estén a nombre y RFC de un cuentahabiente en específico, se hicieron depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 pesos mexicanos, sea por depósito o por suma total de los depósitos del mes. Y como cuentas bancarias, aquí entran todo tipo de cuentas: cuentas de cheque, de ahorros, de nómina, de inversión, de fondo de inversión, de pensiones, etc.
¿Qué se entiende por depósitos en efectivo?
Con el fundamento legal arriba expuesto, conviene a continuación aclarar qué es lo que el SAT define como un depósito en efectivo, lo cual viene también desglosado en la Ley del ISR y que consiste en:
- los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero mexicano.
- las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
- las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero mexicano a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos.
- cuando se lleven a cabo pagos a tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero mexicano distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito, deberá informar a la institución del depósito de los pagos recibidos en efectivo.
SAT, casos de la vida real
A lo largo de los años, este tema me ha traído consultas de circunstancias de lo más variadas, entre otras en que nos ha tocado apoyar:
- Una joven que estaba juntando dinero para pagar los gastos correspondientes a su boda (banquete, DJ, salón, arreglos florales, decoraciones, sesiones de fotografía, etc.) y que en un lapso de unos 4-5 meses había ahorrado por más de $200,000.00 pesos mexicanos, le llegó una carta invitación del SAT para (1) pagar una línea de captura proporcionada junto con la carta invitación por el 30% de los depósitos o (2) presentarse al SAT a aclarar la situación y que justifique por qué tales depósitos no causan impuesto.
- Una ama de casa que le depositaba a su hija que estudiaba en Monterrey la renta, la semana, los gastos escolares, etc., se llevó la sorpresa que a su hija, que no tenía RFC, le llegó una carta invitación del SAT con un RFC dado de alta por el banco (otra obligación de los bancos en México) para igual, cumplir ya sea con (1) o (2).
- Una señora que juntaba una tanda de dinero de su grupito social del martesitos, miercolitos, etc., le llegó una carta invitación a ella ya que ella era la titular de la cuenta bancaria en la que se juntaba la tanda, pidiendo igual que cumpliera sea con (1) o (2). En este caso en particular, cuando la señora fue a aclarar la situación ante el SAT, le pidieron además que proporcionara el RFC de las señoras que juntaban la tanda.
En los casos arriba descritos, vemos que el SAT procede mandando una carta invitación en la que pide (1) pagar una línea de captura proporcionada junto con la carta invitación por el 30% de los depósitos o (2) presentarse al SAT a aclarar la situación y que justifique por qué tales depósitos no causan impuesto. Pero esto puede variar dependiendo de cómo sea que la autoridad proceda al hacer uso de sus diferentes herramientas de revisión y fiscalización (nosotros te podemos ayudar a proteger tu patrimonio si no quieres correr riesgos fiscales).
¿Cuánto se tardan en revisarme o dar conmigo?
Esta variable es de lo más variable, válgase la redundancia, y es que el SAT tiene hasta 5 años a partir de que se debió de presentar la declaración anual del año en que se hicieron los depósitos para poder revisarte fiscalmente.
Por ejemplo, en el caso arriba descrito de la señora ama de casa y su hija estudiante, el SAT tardó tan sólo unos 3-4 meses en mandar la carta invitación.
Recalcando: también a las sociedades legales les aplica ésto
Para tomar en cuenta, si bien los casos de la vida real arriba descritos corresponden a cartas invitación hechas a personas físicas, también puede ser el caso que las personas morales, es decir las sociedades legales en México, sean susceptibles de que sean informadas de recibir depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias en México (lo cual se deja ver en el fundamento legal arriba descrito).
Como vemos, este asunto de las revisiones fiscales a los depósitos en efectivo es un tema que repercute en el flujo financiero y en el día a día de las operaciones de negocios, pues viene a agregar un nivel de complejidad al entorno fiscal mexicano y la vida de negocios en México. Si bien el planteamiento y discurso del SAT sobre este tema es el de calmar la situación, vemos que en la realidad es otra, acaso opuesta, y que puede conllevar consecuencias lesivas para las empresas y emprendedores. Si lo que quieres es tener apoyo de cómo evitar este tema así como proteger tu patrimonio financiero, sea empresarial o personal, no dudes en escribirnos.