Efectos de la reforma legal por outsourcing
El 14 de abril del presente año se aprobó la reforma fiscal-laboral en materia outsourcing, modificándose las diposiciones legales en las diferentes leyes que versan y regulan lo concerniente al outsourcing o subcontratación laboral en México.
Este era un tema que venía tomando relevancia en los últimos años, si bien se venía tratando de tiempo más atrás. Esto porque, consideraba la autoridad fiscal mexicana, la subcontratación laboral derivaba en prácticas indebidas y que afectaban de manera lesiva tanto a la autoridad fiscal como a los empleados.
Para dar una mejor lectura a los cambios, es conveniente separar en los efectos laborales y en los efectos fiscales.
En los efectos laborales, se hacen varios cambios sobre la Ley Federal del Trabajo, siendo los más trascendentales:
- Se prohíbe la subcontratación de personal, la cual se entiende que se da cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Se eliminan los artículos 15-A al 15-D que regulan el esquema o régimen de subcontratación.
- Se da la excepción al permitir la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, las cuales no formen parte del objeto social de la empresa contratante ni de su actividad económica preponderante. Esto trae puntos más elaborados en el caso de servicios prestados dentro de grupos empresariales.
- Contratistas de servicios especializados deberán estar inscritos en el padrón público regulado y gestionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal mexicano.
- En el caso de los subcontratación por servicios especializados, se agrega el concepto de responsabilidad solidaria por parte del contratante en caso de que el contratista incumpla con sus obligaciones laborales.
- Habría cambios sustanciales en la determinación de la PTU.
En los efectos fiscales, los cambios arriba mencionados derivan en los siguientes cambios trascendentales, entre otros:
- Pagos por concepto de subcontratación no son deducibles, ni el IVA pagado es acreditable, respectivamente.
- Sólo tendrían efectos fiscales de deducibilidad los pagos hechos por conceptos de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
- Se adiciona la responsabilidad solidaria a los contribuyentes que sean contratantes de los servicios de subcontratación, por las obligaciones causadas a cargo de los empleados con los que recibieron el servicio prestado.
- Se agrega la obligación por parte del contratista de entregar la documentación correspondiente al contratante, p.e.: registro ante la STPS, CFDi's de nómina, declaraciones de entero de retenciones de ISR y de IVA al SAT, contratos, evidencia de pago de cuotas IMSS, etc.. Ésta obligación el SAT ya la había estipulado en años anteriores (2017-2018), e incluso había un portal digital con el que se buscó agilizar esta obligación, pero al poco tiempo quitaron la obligación y el portal en cuestión.
- Se agrega la obligación ante el IMSS e INFONAVIT de entregar a éstas autoridades los contratos, de manera cuatrimestral (pendiente de estipularse cómo cumplir con esta nueva obligación).
- Se propone eliminar la retención del 6% de IVA por concepto de prestación de servicios.
- Se agrega el delito de defraduación fiscal por el uso de esquemas simulados que permitan realizar una subcontratación de personal.
- Se agregarían infracciones, con sus multas respectivas, por motivo de la transgresión y falta de observancia a las disposiciones legales de esta reforma por parte del contratista y del contratante.
Efectos en la Ley Antilado de Dinero
Asimismo, esta reforma tiene efectos adicionales en las obligaciones que hay de la Ley Antilavado de Dinero por motivo de prestación y uso de servicios de outsourcing.
Fechas y plazos
La presente reforma entró en vigor a partir del 2021-04-24, pero el plazo para cumplir con la implementación de esta reforma es de 90 días a partir de que la STPS emita los lineamientos para el registro de las empresas de subcontratación especializada, lo cual fue el día 2021-05-24.
Los cambios en las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de ISR y de la Ley de IVA tienen efectos a partir del 2021-08-01.
Esto puede tomar por sorpresa a empresas de todos los tamaños ante el reto de la reforma por su trascendencia, por lo que es importante planear y definir las medidas a tomar para las implementaciones correspondientes, p.e. cambios en presupuestos, ajustes en la planeación fiscal, en la planeación financiera, etc..
Asimismo es de esperar que la implementación de este reforma, tanto por parte de los contribuyentes como por parte de las autoridades, derive en ajustes o reiteraciones que se tengan que hacer a la misma reforma sobre la marcha y paso de eventualidades que se vayan dando.
Si no sabes cómo proceder en tu empresa ante los efectos de la reforma legal por outsourcing, ni estás seguro si te aplica, en Cruz Villarreal, S.C. estamos para apoyarte a resolver las implicaciones de este tema. Con confianza escríbenos.