Obligaciones fiscales relativas al beneficiario controlador de las personas morales en México.

Obligaciones fiscales relativas al beneficiario controlador de las personas morales en México.

Hemos hablado previamente del concepto de beneficiario controlador, que viene a ser otro rubro que vigilar y cuidar en el aspecto fiscal de las personas morales en México (puede ver más sobre este concepto en este post).

Pero, ¿cuáles son éstas obligaciones?


Obligados a cumplir

En primera instancia, los sujetos obligados son las personas morales del sistema fiscal mexicano, que vendrían a ser, como lo hemos platicado previamente, las sociedades legales de México, por motivo de los beneficiarios controladores de su misma estructura societaria legal.

En una segunda instancia, encontramos a los terceros que por su participación en creación y modificación de sociedades legales y en la celebración de contratos y actos jurídicos, tales como notarios públicos, corredores públicos, etc.

En un tercera instancia, y de naturaleza financiera, se considera como obligados además a los integrantes del sistema financiero mexicano, siendo éste conformado sustancialmente por las instituciones financieras como bancos, en virtud de las cuentas bancarias que las sociedades legales podría tener como cuentahabientes en los bancos e instituciones de crédito.


Obligaciones fiscales relativas al beneficiario controlador de las personas morales en México.

Pues bien, éste es el dilema medular del asunto. Y es que el SAT, derivado de la ambigua naturaleza del tema y concepto, así como lo reciente que es esta obligación en el sistema fiscal mexicano, sólo ha estipulado que las obligaciones relativas al beneficiario controlador son:

  • Obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que sean estipulados en las disposiciones fiscales.
  • Obtener y conservar información de (1) la cadena de control y de (2) la cadena de titularidad dentro de la persona moral relativas al beneficiario controlador. La información, asimismo, debe de ser fidedigna, completa y actualizada. (Sobre estos conceptos se elaborará en otro post).
  • Implementar procedimientos de controles internos que sean indispensables que permitan recopilar la información correspondiente al beneficiario controlador, a la cadena de control y a la cadena de titularidad.

La obtención y conservación de documentación e información arriba descritos es con el fin de, cuando así lo requiera el SAT y/o cualquier autoridad extranjera, proporcionar la documentación e información correspondientes. Mismas que a su vez, deberán de ser actualizadas dentro de los siguientes 15 días hábiles cuando haya cambios referentes a esta obligación, como por ejemplo, la aparición de nuevos beneficiarios controladores, modificación sea en la cadena de control o en la cadena de mando, etc.. (Si no sabes cómo cumplir con estas obligaciones, nosotros te podemos orientar).


Portal de SAT de socios y accionistas de una persona moral

Por su parte, el SAT ha implementado el portal ‘Actualiza la información de socios o accionistas’, en el cual las personas morales deben de actualizar su información, como su nombre lo dice, de los socios y/o accionistas, marcando ahí mismo quién o quiénes son los beneficiarios controladores.

Para tomar en cuenta, éste portal no reemplaza ni abarca la totalidad de las obligaciones fiscales del beneficiario controlador.


Facultades de revisión del SAT

A la par, dentro de los motivos de revisión del SAT, se ha integrado el de la vigilancia del cumplimiento de la información sobre el beneficiario controlador, por lo que el SAT puede realizar tanto visitas domiciliarias como revisiones de gabinete para monitorear y auditar el cumplimiento de esta obligación. (Puedes ver más sobre cómo te puede revisar el SAT en el post).


Afectación en la opinión del cumplimiento ante el SAT

¿Eres proveedor ante algún nivel de gobierno y/o tus clientes ya te piden una opinión del cumplimiento positiva para hacer negocios? Pues bien, el cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones fiscales del beneficiario controlador son materia para liberar una opinión positiva o para emitir una opinión negativa del cumplimiento ante el SAT.


Infracciones y multas

Para tomar en cuenta además que, si bien las obligaciones fiscales relativas al beneficiario controlador no están del todo definidas y detalladas, el no cumplir debidamente con éstas conlleva infracciones y multas con las que puede sancionar el SAT.

  • Por no obtener la información, la multa puede ir de los 1.5 a 2 millones de pesos por cada beneficiario controlador.
  • Por no mantener actualizada la información, la multa va de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador.

Beneficiario controlador en la Ley Antilavado de Dinero

Ahora bien, en la Ley Antilavado de Dinero también se obliga a recopilar y conservar información sobre el beneficiario controlador. Hay que tener presente que, las obligaciones de la Ley Antilavado de Dinero relativas al beneficiario controlador son diferentes a las obligaciones fiscales relativas al beneficiario controlador. Es decir, el cumplir con una Ley no implica que se cumple con la otra Ley. Ambas disposiciones legales deben de cumplirse por separado. Inclusive, cada Ley tiene su propia definición del beneficiario controlador.


Las obligaciones fiscales relativas al beneficiario controlador, por su ambigüedad, vienen a ser de los más exhaustivas y laboriosas. Si quieres ayuda para resolver este tema, no dudes en escribirnos.