Nuevo formato de la opinión del cumplimiento del SAT
Este mes de junio 2025, el Servicio de Administración Tributaria ha liberado el nuevo formato de su opinión del cumplimiento, documento que se ha vuelto elemental en la vida de negocios en México. En este post te decimos qué ha cambiado.
Antecedentes
Desde hace años, el SAT había liberado un portal en línea para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para con dicha autoridad fiscal mexicana. Actualmente, es en este link en donde se puede acceder al portal digital para descargar este documento.
Está de sobra decir, pero este documento se ha vuelto indispensable y esencial en la vida empresarial en México, sin importar la escala económica, el giro o industria, etc., al grado de que es un entendido que, al formalizar y hacer transacciones de negocios, este documento sea compartido y solicitado por todas las partes de la operación de negocio
¿Qué tiene de nuevo?
En realidad, los cambios que hizo el SAT son más sobre la forma y presentación del mismo, teniendo como relevancia los cambios en:
- Designación de un apartado específico para indicar el sentido en que se encuentra la opinión (positiva, negativa, en suspensión de actividades, inscrito sin obligaciones fiscales)
- Clasificación, por obligación y periodo, de las omisiones o inconsistencias que se lleguen a detallar en la opinión
- Orden y acomodo de los campos de información
El fin de este nuevo formato es que el documento sea conciso y claro en la presentación y detalle de la información.
¿Que si es igual de amigable cumplir con el SAT? Qué va, checa abajo todo lo que hay que tener al día para tener la opinión en sentido positivo (nos dará gusto apoyarte si así lo quieres).
¿Sobre qué obligaciones fiscales se emite la opinión del cumplimiento?
Si bien su formato y contenido pueden llegar a ser claros y amigables, la opinión del cumplimiento se hace sobre los siguientes aspectos fiscales que deben de cumplir los negocios en México:
- Haber cumplido con obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, y que la clave en el RFC esté en status ‘activo’. Esto de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento.
- Estar con status ‘localizado’ ante el SAT. Esto es cuando el contribuyente no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF.
- Estar al día, o regularizado, en el cumplimiento de presentación de declaraciones anuales de Impuesto sobre la Renta (ISR), pagos provisionales de ISR, retenciones del ISR (por sus diferentes tipos de retenciones), retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de los pagos definitivos de ISR, IVA y del Impuesto sobre la Producción Especial y Servicios (IEPS), así como de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y las declaraciones informativas, todas correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
- Contar con que la información reflejada en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones, concuerde con con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. Cuidado con este, dado el entorno de fiscalización excesivo actual por parte de la autoridad fiscal mexicana.
- No estar en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, publicado en el portal del SAT.
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
- En caso de haber solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, que los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
- En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación del mismo citadas en el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
- No tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
- No estar en la lista a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
- Estar al día con las obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda, sobre beneficiarios controladores.
- En el caso de personas morales con fines no lucrativos, estar al corriente de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas, así como de la declaración informativa de transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
Para tener en cuenta (!)
- La esencia de la opinión del cumplimiento versa sobre lo relativo a la presentación de declaraciones y a créditos fiscales. En la opinión del cumplimiento no se corrobora el pago correcto y debido de impuestos.
- Asimismo, a pesar de que se tenga opinión en sentido positivo a cierta fecha, puede ser que en fechas posteriores se tenga un sentido negativo por obligaciones fiscales que no se había identificado previamente.
- El sentido positivo no exime que la autoridad fiscal mexicana, el SAT, ejerza facultades de comprobación y actos de fiscalización.
- A las obligaciones fiscales descritas arriba, es indispensable tener en cuenta que cada una tiene sus puntos finos a observar, por lo que se requiere de un análisis y cumplimiento detallados para cumplir de lleno con cada obligación.
A la lista de arriba, hay que sumarle que ahora se ha vuelto cotidiano tener que estar lidiando con los actos de fiscalización del SAT (como los de vigilancia profunda, puedes ver más en este post). Por lo que si quieres compañía y soporte en blindar fiscalmente tu empresa, puedes buscarnos.