Impuestos por plataformas tecnológicas (Uber, Airbnb, etc.)

Impuestos por plataformas tecnológicas (Uber, Airbnb, etc.)

Con el crecimiento y alcance diario que están teniendo las diferentes plataformas digitales (o tecnológicas, como les llama el SAT) tales como Uber, Uber Eats, Rappi, Didi, Fliver, Airbnb, etc., últimamente hemos estado recibiendo muchas dudas sobre el pago de impuestos por los ingresos en estas plataformas.

Al respecto, el SAT ha determinado un régimen fiscal específico para las personas físicas que reciben ingresos por la realización de servicios a través de plataformas tecnológicas, como es el caso de, por ejemplo, socios conductores en Uber y anfitiores en Airbnb, respectivamente. En dicho régimen, la plataformas tecnológicas (Uber Eats, Fliver, Airbnb, etc.) háran una retención de ISR y una retención de IVA a los oferentes del servicio.

Para el caso del ISR, el SAT ha separado dicho régimen en dos apartados:

  • Para ingresos anuales menores a MXN $300,000.00, en el que se considera que las retenciones son pagos definitivos en lo concerniente a ingresos por este tipo de plataformas.
  • Para ingresos anuales mayores a MXN $300,000.00, en el que se considera que las retenciones son provisionales, lo que implica que las obligaciones de determinación y de pago de ISR y de IVA quedan del lado del contribuyente, con todas las implicaciones que esto conlleva.

Si cuentas con ingresos por ser oferente (socio conductor, socio repartidor, anfitrión, etc.) en plataformas digitales y no sabes cómo proceder con este tema, con confianza comúnicate con nosotros.