Complemento 'Carta Porte' para la facturación electrónica
El 1 de mayo de este año entró en uso el complemento de ‘carta porte’ para las facturas electrónicas. Este complemento se ha implementado para demostrar o acreditar la propiedad o posesión de bienes o mercancías cuando ésta sea o esté siendo trasladada (vía terrestre, aérea, marítima, ferroviaria o fluvial).
Como costumbre de negocios y por requisito legal, el transportista que está moviendo bienes dentro de México debe de contar la documentación que ampara la estancia del bien (en caso de bienes importados o exportados) así como la manifestación e identificación de quién es el propietario del mismo y el motivo de que sea el transportista quien se encuentra trasladando el bien en cuestión a través del país. Y esto, por años, se cumplía con documentos legales impresos, entre el que habitualmente se encontraba una ‘carta porte’ que iba anexada (si vale decirlo así) a la factura fiscal. Pero con la llegada de la facturación electrónica es que este tema quedó un poco en el limbo, pues a partir de esto toda la documentación con validez legal y fiscal de una factura debía de estar integrada digitalmente en la factura (la esencia de la facturación electrónica) y este tema no se terminó de resolver sino hasta mayo 2021, cuando quedó definido legalmente el complemento de ‘carta porte’ junto con sus datos e información a integrar.
Confusión en campo 'Tipo de CFDi' de la factura electrónica
Ahora bien, este complemento ha generado mucha confusión, pues en el campo ‘tipo de CFDI’ que se debe de capturar a la hora de hacer una factura electrónica, está el concepto ‘traslado’ el cual está estipulado para uso exclusivo en la emisión de facturas electrónicas con el complemento ‘carta porte’ y el concepto de ‘ingreso’ para el cual el SAT también ha habilitado que se usa para integrar el complemento en cuestión (si tienes más dudas sobre su llenado, nosotros te podemos ayudar).
Por lo que entonces, ¿con cuál tipo de CFDI se usa?
Pues bien, al respecto, el SAT ha indicado que se emite la factura electrónica de tipo ‘Traslado’ con complemento Carta Porte si (1) eres el propietario(a) de lo bien o mercancía o (2) actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar la mercancía. Y que por el otro lado, se emite la factura electrónica de tipo ‘Ingreso’ con complemento Carta Porte si el emisor de la factura se dedica al traslado de bienes o mercancías y necesita documentar el cobro por el servicio que está prestando de traslado de bienes así como el traslado en cuestión (es decir, este caso es para uso exclusivo de emisión de CFDi por parte el intermediario que traslada el bien).
El campo ‘tipo de CFDi’ sigue quedando confuso en el caso de que el emisor del CFDi no sea el propietario del bien a trasladar, y al respecto, la normatividad fiscal estipula, de momento, que el tipo de CFDI ‘Traslado’ es para uso, además del propietario, del intermediario(s) o agente(s) de transporte que van a trasladar el bien o mercancía. Y que el tipo de CFDI ‘Ingreso’ es para uso es para empresas (personas físicas y personas morales) que se dedican a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías.
Consideraciones adicionales
- Este complemento, integrado en su respectiva factura electrónica, se debe de hacer previo al traslado de la mercancía, y no hasta que llegue a su destino final
- Entra como obligatorio el 2021-09-30
- Se tiene que integrar documentación de comercio exterior en el caso de bienes importados (p.e. número de pedimento)
- Se debe de cumplir con los otros complementos de facturación electrónica que apliquen en función del actividad realizada
Hay que considerar también, que en el caso de traslado de bienes a través de diferentes puntos logísticos y medios de transporte, se está previendo que esto derive en más procesos y documentación administrativos-fiscales que deban de cumplirse para la realización del traslado de bienes. En CRUZ VILLARREAL, S.C. podemos asesorarte si no sabes cómo realizar la implementación y adición de este nuevo proceso de información fiscal.