Deducciones personales para la declaración anual de las personas físicas
Muy seguido me preguntan por las deducciones personales de las personas físicas, "esas que metes en la declaración anual" (parafreaseando), y que a la mera hora no saben si entran o no. Al respecto, la Ley de ISR establece que son 9 conceptos que se pueden integrar como deducciones personales, los cuales son:
- Honorarios médicos y servicios profesionales y gastos hospitalarios. Aquí entran los pagos por honorarios médicos entre los que se incluyen los pagos a psicólogos y nutriólogos. También entran los pagos por análisis, estudios clínicos, gastos hospitalarios (en éstos se contemplan los honorarios a enfermeras), prótesis y compra/alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación médica, así como compra de medicinas en hospitales (o instituciones hospitalarias). Además se contempla en este rubro la compra de lentes ópticos graduados (éste concepto tiene su tope de deducibilidad).
- Primas de seguros de gastos médicos personales. No entran seguros de vida y/o para el retiro.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios. Aquí se contemplan sólo los destinados para casa habitación. Tienen que ser con instituciones del sistema financiero, INFONAVIT y/o FOVISSSTE. Constancia debe de contener ubicación del inmueble hipotecado y Constancia debe indicar m onto de intereses nominales devengados e intereses pagados en el ejercicio.
- Depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro.
- Colegiaturas. Aquí entran las colegiaturas de niveles académicos de preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato (o equivalente). Aplica sólo para instituciones educativas autorizadas (cada año el SAT libera una lista de ésto). No entran conceptos de inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos.
- Gastos funerarios.
- Donativos. Aquí entran los donativos hechos a organizaciones civiles calificadas como donatarias autorizadas por el SAT (al igual, el SAT saca una lista de ésto cada año), y sólo acepta donativos no onerosos ni remunerativos.
- Aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del SAR.
- Transporte escolar. Sólo cuando sea obligatorio por Ley en la localidad. Aplica sólo para hijos.
Contar con deducciones personales, nos puede ayudar a obtener un saldo a favor de ISR en la declaración anual, el cual podemos solicitar en devolución u optar por usarlo para compensar importes a cargo de impuestos.
Muy importante tener en cuenta que los pagos por los conceptos arriba mencionados, no pueden ser en efectivo (lo que sea menos efectivo: tarjeta de crédito, de débito, cheque nominativo, transferencia o spei, etc.), y tienen que tener su factura electrónica correspondiente. Esto es clave a considerar, pues conforme se va acabando el año es común que las personas físicas andan a las carreras buscando las facturas de las dierentes deducciones personales.
Asimismo, cada concepto tiene su propios requisitos y condicionantes, los cuales también hay que cumplir de acuerdo con las leyes fiscales mexicanas. Por lo que si tienes más dudas sobre las deducciones personales de una persona física, escríbenos con toda confianza.