¿Qué es el 'control efectivo de una sociedad' legal en México?
En los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT por sus siglas), en su calidad de autoridad fiscal en México, ha ido ampliando y fortaleciendo sus herramientas de fiscalización a los contribuyentes mexicanos con el fin de incrementar su recaudación de impuestos.
Antecedente
Entre sus herramientas de fiscalización, o acaso la base de sus herramientas, es el de implementar o estipular conceptos jurídicos en las disposiciones fiscales con el fin de definir e identificar situaciones o escenarios jurídicos, con el fin de que, en el caso de que los contribuyentes caigan en tales escenarios o situaciones jurídicas, permita esto al SAT de proveer de elementos que le faciliten accionar procesos de revisión fiscales (puedes ver este post al respecto) o en su caso de imponer sanciones a los contribuyentes.
Concepto de control efectivo de una sociedad
Al respecto, para el caso concreto de las personas morales (o sea, sociedades legales del sistema legal mexicano), el SAT ha ido asentando el concepto de control efectivo de la sociedad, el cual es aplicable para los socios de las personas morales , y que el Código Fiscal de la Federación (CFF) define que se da cuando el socio pueda llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
- Imponga decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o pueda nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de la persona moral.
- Mantenga la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social de la persona moral.
- Dirija la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Implicaciones fiscales
La esencia de este concepto es el de identificar la responsabilidad solidaria que tengan o puedan llegar a tener los socios respecto de las obligaciones fiscales de las empresas de las que son accionistas.
Pero este concepto viene a ser relevante a la hora de conformar grupos empresariales integrados por varias sociedades legales que tengan operaciones intercompañías. Y es que, en dado caso, esto podría ser elemento o base para que la autoridad señale operaciones entre partes relacionadas que ayuden a incrementar sea los ingresos o las deducciones, afectando así la utilidad fiscal y por lo tanto la determinación del impuesto, en beneficio de una sociedad legal del grupo o del mismo grupo empresarial en sí. Y esta base, entonces, permitiría al SAT tumbar deducciones fiscales y/o fincar créditos fiscales a la empresa.
Parte de una estrategia y blindaje fiscales es el de tener identificadas las situaciones o conceptos fiscales en los que recae o se encuentra una empresa, con el fin de identificar a posterior las implicaciones y efectos fiscales que se derivan de ésto con sus respectivas consecuencias. Nosotros podemos apoyarte en proteger tu empresa.
Fundamento legal, y similitud de conceptos (también a vigilar :/)
Este es un punto acaso de discordia. Y es que, si bien el fundamento y el concepto del control efectivo de la sociedad está en el Código Fiscal de la Federación, encontramos que en las diferentes disposiciones legales que conforman el sistema jurídico fiscal mexicano se llega a mencionar y hacer referencia a conceptos parecidos o similares, tanto en nombre como en redacción del concepto, a éste concepto del control efectivo de la sociedad.
Por ejemplo, en el mismo CFF, para el tema de las obligaciones fiscales en el RFC ante el SAT, se pone la obligación de que la persona moral informe sobre las modificaciones que tenga la tenencia accionaria de la persona moral respecto a socios, identificando además quién ostenta el control efectivo de la sociedad (ojo, que no es necesariamente el mismo concepto de control efectivo de la sociedad para fines de responsabilidad solidaria). Y que para esto anterior, entonces, se debe de observar lo que defina la Ley del Mercado de Valores (LMV) de México, que viene a definir lo que es el control de una sociedad, el tener influencia significativa de una sociedad así como el poder de mano de la misma.
Misma discordia se da en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en donde, para el caso de contribuyentes mexicanos que obtengan ingresos en paraísos fiscales (su nombre técnico es regímenes fiscales preferentes) a través de entidades extranjeras en las que participen directa o indirectamente. Y viene a definir a posterior cuándo se da esta participación, que en su concepto de parece o asimila al concepto de control efectivo de la sociedad.
Incluso, otro dilema parecido se da en el fundamento legal del RESICO para personas físicas, en donde se estipula que no pueden tributar conforme al RESICO de personas físicas las personas físicas que tengan el control de la sociedad, concepto que a posterior se define, con sus similitudes y diferencias con el concepto de control efectivo de la sociedad.
Como vemos, la misma autoridad fiscal mexicana maneja conceptos varios para situaciones diferentes en donde parece aplicarse o encontrarse la misma situación fiscal de fondo. Lo que hace entonces que el cumplimiento fiscal requiera más atención. Si quieres proteger tu empresa y asesorarte para mantener una estabilidad fiscal y financiera, no dudes en buscarnos.