¿Factura o recibo de honorarios?

Muchas personas me preguntan con frecuencia si a la hora generar ingresos deben de expedir una factura o un recibo de honorarios. Esta es una duda muy común en las personas físicas. Por costumbre de negocios, se ha quedado que, en el caso de servicios profesionales, se expide un recibo de honorarios y no una factura. Por el otro lado, en el caso de emprendedores y/o propietarios de negocios, se queda la ida de que se expide una factura. Esto, como tal, ha quedado en el olvido pues desde que en 2014 se implementó la factura electrónica como único medio de comprobación fiscal, todos los recibos de ingresos son factura eletrónica.

La duda, ahora bien, persiste en virtud de que, para los recibos de honorarios, se hace una retención de ISR y una de IVA, y que vienen a afectar tanto la integración de los importes netos de la factura como la carga fiscal de la persona física que recibe el ingreso. Para estos efectos, la Ley Federal de Profesiones define cuáles son los servicios que necesitan título profesional para su realización:

Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en Derecho
Licenciado en Economía
Marino
Médico.
Médico Veterinario
Metalúrgico
Notario
Piloto aviador
Profesor de educación preescolar
Profesor de educación primaria
Profesor de Educación secundaria
Químico
Trabajador social

Con esto, nos podemos apoyar de una referencia sustentada de si nuestro giro genera retenciones de impuestos o no, siempre tomando en cuenta que en todo momento se tiene que hacer la factura electrónica. Ahora bien, recordemos que cada entidad federativa tiene o puede tener su ley respectiva, como el caso de Nuevo León que tiene su Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León.