Efectos fiscales en IVA para una aportación de capital
Es común que, a la hora de arrancar un proyecto de negocios en México, se busque disponer de recursos financieros para integrar el capital con el que se financiará la operación. Muchas veces me preguntan cómo armar la estructura de capital para la empresa u operación de negocios a arrancar. Más en el caso de cuando se quiere constituir una sociedad legal en el que se tiene que estipular en documentos notariales el capital a aportar para la constitución de la misma. Y es en este momento en donde sale la duda de si, para efectos fiscales, el capital aportado a una empresa viene a ser una deducción autorizada con IVA acreditable para el accionista que hace la aportación, puesto que suele darse el caso que el recurso financiero a destinar como capital se obtenga de otra sociedad mercantil y/o del flujo financiero de otra empresa.
Esta duda, incluso, ha sido llevada a interpretación jurídica con el fin de exclarecer una inquietud bastante común en tema de negocios. Y de acuerdo con la tesis aislada III.4o.A.66 A, publicada por el poder judicial mexicano, ésta indica que
‘las aportaciones a capital y para futuros aumentos de éste, no actualizan la hipótesis de causación del citado tributo (IVA) en la modalidad de "enajenación de bienes"'.
Por lo tanto, sobre este tema, la aportación de capital no califica como un gasto deducible, y asimismo no viene a ser un acto que cause IVA que se pueda acreditar a favor.
Clave tener esto en cuenta a la hora de buscar el mejor rendimiento del capital económico con el que se busca iniciar un proyecto empresarial. Por lo que si tienes más dudas sobre los efectos fiscales que aplican sobre el capital a aportar para una nueva empresa, con confianza agendamos una conferece call.