Discrepancia fiscal en las personas físicas en México, ¿qué es?

En esta ocasión quiero hablar de un tema exclusivo y particular de las personas físicas en México, que afecta tanto a la empresa o negocio cuando está registrado fiscalmente a nombre del propietario (a través de un régimen fiscal de personas físicas) como al patrimonio, empresarial y personal, de éstas.

Y es que, muy seguido me encuentro con que las personas físicas suelen contar con un desbarajuste, desorden y caos en lo que concierne a sus finanzas (sean personales y/o empresariales), pues no tienen ni idea de cómo está ordenado y estructurado su flujo de efectivo y su patrimonio, y que viene a traer efectos fiscales perjudicables. Por ejemplo, vemos casos de empresarios, emprendedores y personas físicas con un patrimonio personal que no saben qué no pueden decirte sus entradas y salidas de dinero ni sus respectivos ingresos y erogaciones fiscales. Y una vez que los revisamos, encontramos que cuentan con más erogaciones fiscales (o sea, salidas de dinero) que ingresos. Y no es sorpresa ver que esto es toda una sorpresa para el cliente.

Pero tal situación no es para dejarla al ahí se va, pensando que no pasará nada. Tal inconsistencia fiscal (erogaciones > ingresos) configura la discrepancia fiscal, la cual está definida en la Ley del ISR como sigue:

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.’

Vemos entonces que la discrepancia fiscal se da cuando una persona física tiene erogaciones mayores a sus ingresos fiscales, en el entendido de que no puede darse tal situación en la vida real (no se puede gastar más dinero del que se tiene). Ésta discrepancia fiscal, tengamos en cuenta, es objeto de una revisión fiscal por parte el SAT (podemos apoyarte tanto en resolver esto como en prevenirlo). Y que, dicha diferencia tendrá que ser explicada por el contribuyente persona física, sea que justifique la discrepancia fiscal con evidencia y documentación legal que esté debidamente fundamentada para los efectos fiscales que al efecto se deriven, o que al no tener evidencia que soporte tal discrepancia fiscal se será susceptible de sanciones y cobro de adeudos de impuestos (esto último pasa cuando se tiene un desorden en las finanzas y no se atiende la situación oportunamente).


¿Y cómo puede revisar el SAT una discrepancia fiscal?

Para esto, el SAT podrá usar cualquiera de sus facultades de comprobación (puedes ver sobre esto en este post) a fin de revisar a la persona física.

En la notificación con la que inicia la revisión, el SAT deberá indicar:

  1. Monto de las erogaciones efectuadas. De acuerdo la LISR, se consideran erogaciones las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
  2. Información que se utilizó para conocer las erogaciones. Es decir, toda documentación e información con la que cuenta el SAT.
  3. Medio por el cual se obtuvo la información. De dónde sacó tal documentación e información (p.e. declaraciones informativas, testimonio de proveedores en compulsas a terceros, facturas electrónicas, etc.)
  4. Discrepancia fiscal resultante. Es decir, el excedente por el que las erogaciones son mayores a los ingresos, y que es la base sobre la que se calcula un importe de ISR a pagar.

Es importante para una persona física tener su patrimonio debidamente protegido (tanto el patrimonio empresarial y el personal). Si tienes más dudas de cómo te puede afectar esto, o si crees que te encuentras en una discrepancia fiscal, con confianza escríbenos.