Aspectos fiscales de una escisión de sociedades

Hace unas semanas se publicó un post sobre las generalidades de una escisión de sociedades en el sistema legal mexicano. Al respecto, hay que tomar en cuenta que ésta tiene implicaciones fiscales que se de observar, pues el no hacerlo acarrea tanto importes de impuestos a cargo como multas.


Aspectos fiscales

En este rubro, el Código Fiscal de la Federación (CFF) estipula en su artículo 14 que se considera a la escisión de sociedades como una enajenación, lo que conlleva una causación del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ahora bien, este mismo artículo establece que la escisión no se considerará una enajenación de bienes cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 14-B del CFF, que de manera generalizada establece que:

  • Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un período de tres años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha en la que se realice la escisión.
  • Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la sociedad escindente. La designación se hará en la asamblea extraordinaria en la que se haya acordado la escisión.
  • (No será aplicable lo dispuesto en este artículo cuando en los términos de la Ley del ISR se le otorgue a la escisión el tratamiento de reducción de capital).

Para resaltar, que para este tema de la escisión la autoridad fiscal mexicana aplica el concepto de ‘razón de negocios’ para lo cual el mismo artículo 14-B del CFF dice:

En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o de la escisión. Para estos efectos, a fin de verificar si la fusión o escisión de sociedades tiene razón de negocios, la autoridad fiscal podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la operación de fusión o escisión, llevadas a cabo dentro de los cinco años inmediatos anteriores y posteriores a su realización.

Trámites fiscales

Para lo anterior, es indispensable tener en cuenta que el llevar a cabo una escisión, implica cumplir con los siguientes trámites:

  • Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades. Éste trámite aplica para tanto la inscripción de sociedades que surjan de una escisión, como por la baja de sociedades que desaparezcan por motivo de la escisión.
  • Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades. Éste se presenta para dar de alta ante el SAT a la sociedad o sociedades que surjan de una escisión.

A día de hoy, cumplir con este tipo de trámites especiales, si vale decirle así, conlleva todo un proceso en el que se debe de juntar documentación, preparar la información y gestionar el trámite y sus tiempos de realización ante la autoridad fiscal. Lo cual puede ser por demás algo agravante (y que si quieres evitar, no dudes en contactarnos).